Justicia confirma cancelación de matrícula a alumno por "actuar agresivo" en colegio de Concepción

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por una apoderada y confirmó la decisión de un establecimiento educacional de cancelar la matrícula de un estudiante para el año escolar 2026, debido a reiteradas conductas agresivas hacia sus compañeros.

La medida había sido adoptada por la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad, tras un prolongado proceso disciplinario.

Tribunal descarta actuar ilegal del colegio

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal —integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y Gonzalo Díaz González— descartó que el establecimiento haya actuado de manera ilegal, arbitraria o precipitada al aplicar la sanción a un alumno.

“Que, de los antecedentes acompañados, fluye de manifiesto que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni unilateral. Por el contrario, la medida disciplinaria fue el corolario de un extenso proceso formativo y de seguimiento conductual iniciado en 2023 y que se concretó con la aplicación del procedimiento de aplicación general para las faltas contenido en el numeral 21.1 del Reglamento Interno Escolar”, plantea el fallo.

Ir a la siguiente nota

Existió seguimiento y advertencias previas

El tribunal destacó que el colegio aplicó diversas medidas antes de llegar a la cancelación de matrícula, incluyendo entrevistas, compromisos y condicionalidades.

“Consta, además, que se efectuó una aplicación progresiva de medidas y protocolos establecidos a propósitos de conflictos de convivencia escolar, entre ellos entrevistas formales, cartas de compromiso, derivaciones y sucesivas condicionalidades de matrícula del alumno (?) En particular, resulta insoslayable que con fecha 8 de octubre de 2025 los padres firmaron un documento de condicionalidad vigente que establecía clara y expresamente que frente a una nueva falta grave o gravísima procedería la no renovación de matrícula”, releva.

Según la resolución, tras nuevos episodios de mala conducta ocurridos en octubre de 2025, el establecimiento activó sus protocolos internos y sometió el caso a revisión. La decisión fue comunicada formalmente a los apoderados, quienes ejercieron su derecho a apelación.

La resolución agrega: “Que, asimismo, frente a la reiteración de inconductas ocurridas el 30 de octubre de 2025, el Colegio aplicó los protocolos fijados en su Reglamento Interno Escolar, sometiendo el análisis de la situación al Consejo de Profesores y a los equipos de convivencia. Acto seguido, el 6 de noviembre de 2025 se comunicó formalmente la decisión a los apoderados la decisión de cancelación de la matrícula para el año 2026, garantizando su derecho a presentar descargos mediante una apelación, la que efectivamente se ejerció el 10 de noviembre, resolución que ratificada mediante decisión fundamentada el 14 de noviembre de 2025”.

Superintendencia no detectó irregularidades

El fallo también subraya que el actuar del colegio fue revisado por la Superintendencia de Educación, que no encontró infracciones a la normativa vigente.

“Que de esta manera –prosigue–, y no encontrándose discutidos los hechos disciplinarios base, lo primero que salta a la vista es que el establecimiento educacional actuó de conformidad a su Reglamento Interno y con observancia a las exigencias del debido proceso escolar", explican.

"Segundo, tal como fue refrendado externamente, el proceder del Colegio fue objeto de fiscalización por el organismo sectorial competente, la Superintendencia de Educación, la cual analizó todo el expediente procedimental denunciado por la propia madre y no detectó infracción alguna a la normativa educacional, ordenando el cierre de la denuncia bajo el Ordinario N°2890-2025", sigue el fallo.

"Tercero, ante el incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada entre los apoderados y el establecimiento educacional, mal puede colegirse que el ente privado ha obrado al margen de sus atribuciones o de modo caprichoso”, agregan.

No existieron vulneraciones al alumno

Finalmente, el tribunal concluyó que la medida se ajusta a derecho y que no se acreditaron vulneraciones a garantías constitucionales.

Para el tribunal de alzada "no se ha probado por parte de la recurrente la existencia de acto arbitrario o ilegal alguno que amerite la adopción de medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En este sentido, la resolución de no renovar matrícula está dentro de la potestad disciplinaria del ente educativo la que está destinada a preservar la sana convivencia del resto de los escolares, no advirtiéndose en estas actuaciones ningún atisbo de discriminación u obrar ilegítimo”.