"Arbitrario y desproporcionado": Las razones para levantar la prohibición de ingresar al estadio a hincha colocolina

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una hincha de Colo Colo, a quien el club le negó el ingreso a recintos deportivos —en particular al Estadio Monumental— por un periodo de 10 años, tras acusarla de infringir la normativa sobre fuegos artificiales durante el partido entre Colo-Colo y Everton, jugado el 9 de marzo de 2025.

Según determinó la Sexta Sala del tribunal de alzada, el actuar de Blanco y Negro S.A., sociedad que administra al club y que aplicó la sanción, fue “arbitrario y desproporcionado”, ya que se impuso la medida sin contar con pruebas claras ni permitir a la afectada presentar descargos.

Una herramienta que debe ser usada bajo criterios objetivos

El fallo detalla que “la normativa legal y reglamentaria exige a los organizadores impedir el acceso a los recintos deportivos a aquellas personas respecto de quienes se ha ejercido el derecho de admisión”, lo que implica que el sancionado no puede ingresar a ningún estadio del país en espectáculos del fútbol profesional.

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Sin embargo, la Corte advierte que este instrumento debe aplicarse con responsabilidad: “Esta herramienta debe ser utilizada prudentemente y bajo criterios objetivos, de tal forma de no afectar personas atrapadas en la masa que no han provocado disturbios”.

La resolución añade que, para justificar una prohibición de ingreso, se requieren antecedentes fundados, los cuales deben quedar registrados y ser comunicados adecuadamente. Entre ellos menciona partes policiales, declaraciones firmadas de encargados de seguridad, fotografías, videos y denuncias formales del organizador o de asistentes.

Asimismo, resalta que el artículo 7 obliga a notificar al afectado por la vía más expedita —idealmente correo electrónico—, detallando los hechos y entregando mecanismos de consulta y solicitud de eliminación de la prohibición.

"Ha actuado contrario a derecho y abusivamente"

En este caso, el tribunal subraya que solo existe certeza de que Blanco y Negro S.A. "prohibió a Catalina Pavez Orellana ingresar al Estadio Monumental hasta el 4 de abril de 2035", por supuestamente "infringir normas relacionadas con fuegos artificiales el 9 de marzo de 2025". Sin embargo, no se acompañó información adicional que permitiera comprender o verificar la acusación.

Para la Corte, la medida no aparece justificada, pues la descripción del hecho es “vaga e imprecisa” y no fue respaldada por ningún antecedente. Además, la afectada "nunca fue oída, vulnerándose su derecho a defensa, ni se le permitió formular descargos o presentar pruebas". También se cuestiona que la sanción exceda el plazo establecido por la ley para infracciones de esta naturaleza.

Finalmente, el tribunal concluyó que Blanco y Negro “ha actuado contrario a derecho y abusivamente”, al impedir a la hincha adquirir entradas y asistir al Estadio Monumental durante diez años sin fundamentos claros que acrediten la conducta que se le atribuye.