Lo despidieron y descontaron aporte del empleador a seguro de cesantía: Ordenan devolución del dinero por despido injustificado
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Una buena noticia en materia legal fue la que recibió una trabajadora, luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de unificación de jurisprudencia deducido presentado por la mujer en contra de la sentencia que había rechazado su reclamo.
El alegato de la mujer se producía por el descuento del aporte de un empleador al seguro de cesantía. Todo esto en el marco de un despido declarado injustificado.
De acuerdo con lo que consigna el Diario Constitucional, la trabajadora había solicitado la nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Trabajo, denunciando que no correspondía que el empleador imputara al pago de indemnización por años de servicio el aporte efectuado al seguro de cesantía, considerando que la causal de necesidades de la empresa para efectuar el despido fue declarada improcedente.
Eso sí, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso, argumentando que la ley autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el 2,4% del porte efectuado al seguro de cesantía durante la vigencia de contrato.
El fallo de la Corte Suprema
Tras eso, la recurrente presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, el cual consiste en un medio de impugnación que busca garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho.
La idea de esto era determinar si, de acuerdo a la ley, procede que el empleador impute el pago de indemnización por años de servicio el aporte efectuado al seguro de cesantía cuando la causal de necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente.
La Suprema acogió este recurso, tras constatar la existencia de interpretación disímiles sobre la procedencia de imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido es injustificado.
El fallo apuntó que "si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo".
De la misma forma, en sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal reiteró que la imputación del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía solo procede cuando la terminación del contrato se funda válidamente en las causales del artículo 161 (cuando es por necesidades de la empresa).
Con este fallo se ordenó restituir a la trabajadora la suma de $2.178.869 correspondiente al aporte del empleador indebidamente imputado a su cuenta individual de cesantía.
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