Se cayó en la escalera mecánica de un supermercado, se fracturó el codo y ahora empresa deberá indemnizarla
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por un supermercado, luego de que este fuera obligado a indemnizar a una clienta que sufrió una fractura en su brazo derecho tras caer en la escalera mecánica del establecimiento.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle, con la declaración de que se aumenta a diez millones de pesos el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar la empresa.
El fallo de la Corte de Apelaciones
"Que, a diferencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente, este tribunal de alzada ha arribado a la convicción de que el tribunal de primera instancia realizó una correcta ponderación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica”, argumentó la Corte de Apelaciones.
“En efecto, se encuentra acreditado en autos que la consumidora sufrió un accidente al interior del establecimiento comercial de la demandada, específicamente en la escalera mecánica que conecta el área de compras con el estacionamiento, lo que quedó demostrado en cuanto al tipo de lesiones ocasionadas por el accidente (?), que dan cuenta de las lesiones sufridas (fractura de húmero proximal derecho con split de cabeza humeral), las atenciones de urgencia recibidas y el tratamiento posterior”, agrega.
En esa misma línea, el fallo plantea que “al poner a disposición de sus clientes una escalera mecánica como medio para desplazarse entre distintos niveles del establecimiento, la demandada asume un deber de seguridad reforzado, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes o aminorar sus consecuencias”.
“Si bien la recurrente acompañó documentación relativa a las mantenciones de la escalera, resulta significativo que, según consta en la adhesión a la apelación, justamente en el mes de febrero de 2023 no se realizó mantención alguna, y que posterior al accidente la escalera fue clausurada, lo que constituye un indicio relevante de la existencia de deficiencias en las condiciones de seguridad”, suma.
La deliberación concluye que “en el presente caso concurren los tres componentes tradicionales del daño moral: el pretium doloris, representado por el sufrimiento físico derivado de la fractura y el prolongado proceso de recuperación; el préjudice d’agrément, que se traduce en la pérdida de la vida normal y común de la consumidora, viéndose impedida de realizar actividades cotidianas, laborales y recreativas desde el día del accidente hasta la fecha, afectando su autonomía personal y su inserción social; y el daño psíquico, acreditado mediante el informe pericial que da cuenta de las disminuciones de sus aptitudes psíquicas y el menoscabo a su salud mental”.
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