Hora de Colación: ¿Desde qué momento comienza a contar el tiempo?

La hora de colación es uno de los momentos de la jornada laboral que puede generar dudas: aunque el trabajador tenga definido un horario para realizar este descanso, existe un criterio específico para determinar desde cuándo comienza a correr el tiempo destinado a alimentarse.

El tema está regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo, que establece que la jornada debe dividirse en dos partes y que entre ambas debe existir un período para la colación de al menos 30 minutos.

Este descanso, por regla general, no forma parte del tiempo efectivamente trabajado, por lo que no se contabiliza dentro de la duración de la jornada diaria.

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¿Desde cuándo se empieza a contar?

La clave está en el momento en que el trabajador deja de realizar sus funciones para comenzar efectivamente su período de colación. Es decir, el tiempo destinado a este descanso se computa desde que el dependiente abandona su puesto de trabajo con ese objetivo.

Este criterio fue establecido por la Dirección del Trabajo en el dictamen N.º 5244/244, del 3 de diciembre de 2003, que interpreta la forma en que debe aplicarse esta disposición del Código del Trabajo.

De esta manera, la referencia para iniciar el conteo no es simplemente la existencia de una hora fijada en el horario, sino el momento en que el trabajador abandona su puesto para hacer uso del descanso.

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