Compensación por expectativa para mujeres: ¿Quiénes reciben el monto máximo?

Para muchas mujeres, el momento de jubilar representa el cierre de una etapa marcada por años de trabajo y cotizaciones. Sin embargo, al calcular la pensión, existe una diferencia que puede afectar el monto final: la mayor expectativa de vida que se utiliza para proyectar cuánto tiempo deberán financiarse esos ahorros previsionales.

Para enfrentar esta situación, comenzó a entregarse la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), un beneficio automático que busca complementar las pensiones de mujeres jubiladas y reducir la brecha generada por las diferencias en los cálculos previsionales.

El aporte se entrega como una pensión calculada en Unidades de Fomento (UF) y se paga junto con la pensión autofinanciada, es decir, con los ahorros acumulados durante la vida laboral.

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¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

La compensación está dirigida a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y que reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, siempre que esta se base en sus cotizaciones obligatorias.

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Para acceder al beneficio, las pensionadas deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliadas y contar con al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.
  • No encontrarse cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Haber realizado cotizaciones obligatorias propias o aquellas correspondientes a su empleador.

Existe una excepción para la condición relacionada con el FAPP: Este requisito no se aplicará a las mujeres que ya estaban afiliadas a una AFP o ya se habían pensionado antes del 1 de agosto de 2025.

¿Quiénes reciben el monto máximo de la compensación?

Aunque el beneficio se entrega de manera automática, el porcentaje que recibe cada mujer depende principalmente de la edad en la que se pensionó.

En el caso de las mujeres que se pensionaron por vejez a través de una AFP, que cumplen con los requisitos establecidos, el monto máximo corresponde a quienes se pensionaron a los 65 años, ya que pueden acceder al 100% de la compensación.

El cálculo se realiza de la siguiente forma:

  • 65 años: 100% de compensación.
  • 64 años: 75%.
  • 63 años: 50%.
  • 62 años: 25%.
  • 61 años: 15%.
  • 60 años: 5%.

La compensación mínima será de 0,25 UF ($10.000 aprox). En todos los casos, el pago comienza cuando la beneficiaria cumple 65 años, incluso si se pensionó antes de alcanzar esa edad.

¿Cuándo comenzaron los pagos y cómo consultar?

Los primeros pagos de este beneficio comenzaron en enero de 2026 para las mujeres que ya tenían 65 años o más en esa fecha.

Quienes todavía no cumplen esa edad recibirán la compensación cuando alcancen el requisito, siempre que mantengan las condiciones necesarias para acceder al aporte.

Al ser un beneficio automático, no es necesario realizar una postulación. Las beneficiarias recibirán una notificación por correo electrónico y/o mediante la Casilla Única.

Para revisar si corresponde el beneficio, las mujeres pueden ingresar su RUN y fecha de nacimiento EN ESTE LINK. Si cumplen los requisitos, podrán acceder con su ClaveÚnica para conocer el monto asignado y descargar la resolución correspondiente, documento oficial donde se informa el resultado de la evaluación y la forma en que fue calculado el aporte.

También es posible realizar consultas a través de:

  • Videoatención en ChileAtiende.
  • Call center ChileAtiende 101 o +56 4 4236 20 00 desde el extranjero.
  • Una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad.

El beneficio se suma a la pensión y está sujeto a descuentos

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida se paga junto con la pensión autofinanciada y mantiene un monto fijo expresado en UF, o en la unidad que la reemplace.

El beneficio constituye renta, por lo que se suma a los ingresos anuales de la persona y puede influir en su declaración de renta. Además, está sujeto al pago de impuestos y cotizaciones de salud.

También se considera para el cumplimiento de requisitos de otros beneficios previsionales, como el Aporte Previsional Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El monto puede variar según la situación de cada beneficiaria

El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa mensualmente que las beneficiarias sigan cumpliendo las condiciones para recibir la compensación. Por esta razón, el monto, la concesión o el pago pueden modificarse.

El beneficio puede extinguirse en caso de fallecimiento. Además, puede interrumpirse si la persona permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario.

También puede suspenderse si la beneficiaria no realiza el cobro durante seis meses consecutivos.

En el caso de las pensionadas por trabajo pesado, el porcentaje de compensación se calcula considerando la edad que tenían al 1 de enero de 2026 y los años que podían rebajar por esa condición.

Finalmente, si al sumar esta compensación y otros beneficios, la pensión alcanza o supera el monto de la Garantía Estatal, esta dejará de pagarse, debido a que se mantiene el beneficio de mayor monto.

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