PGU: Este es el grupo que recibe el monto máximo del beneficio
$250.275 pesos es el monto más alto que puede alcanzar la Pensión Garantizada Universal (PGU), aunque no todos los beneficiarios llegan a recibirlo. La diferencia la marca un solo factor: la edad.
La PGU es un beneficio que paga cada mes el Instituto de Previsión Social (IPS) a las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos que fija la ley. Da lo mismo si la persona sigue trabajando o si ya está pensionada: en ambos casos puede solicitarla, siempre que reúna las demás condiciones.
El grupo que recibe el monto máximo
El pago no es igual para todos, sino que depende de la pensión base que cada persona ya recibe:
- Con una pensión base de hasta $789.139, el monto de la PGU es de $231.732.
- Con una pensión base de entre $789.139 y $1.252.602, el monto es variable.
- Con una pensión base sobre los $1.252.602, no existe derecho a la PGU.
Ahí aparece el grupo que recibe más que el resto. Se trata de las personas de 82 años o más, quienes, gracias a la Reforma de Pensiones, pueden acceder a un monto máximo de $250.275, por sobre los $231.732 que reciben los demás beneficiarios que cumplen el tramo más bajo de pensión base.
Los requisitos para solicitarla
Antes de recibir el pago, cada persona debe acreditar lo siguiente:
- Tener 65 años cumplidos, aunque el trámite se puede iniciar desde los 64 años y 9 meses.
- No pertenecer al 10% más rico de la población, condición que se determina con el Puntaje de Focalización Previsional, calculado a partir del Registro Social de Hogares y de los ingresos y necesidades del grupo familiar.
- Acreditar residencia en Chile con el certificado de viajes que entrega la PDI, cumpliendo a la vez dos plazos: al menos 20 años de residencia, continuos o discontinuos, desde que la persona cumplió 20 años; y al menos cuatro años de residencia dentro de los últimos cinco años previos a la solicitud.
- Tener una pensión base igual o menor a $1.252.602, formada por la Pensión Autofinanciada (PAFE) que calcula la AFP, más las pensiones de sobrevivencia, de accidentes del trabajo y del sistema antiguo que la persona ya reciba.
Trabajar o estar pensionado no es impedimento
El IPS es claro en un punto: la PGU se puede pedir sin importar si la persona continúa trabajando, ya se pensionó o recibe una pensión de una AFP o de una ex caja de previsión social. Eso sí, en este último caso, esas pensiones se suman a la pensión base con la que se calcula el monto del beneficio.
Quienes son titulares de la PGU también pueden acceder a la Asignación Familiar, siempre que tengan descendientes a su cargo que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema, y según el tramo de ingresos del beneficiario.
Hay, además, situaciones particulares dentro del sistema. Las personas que reciben una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia pueden solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de su edad. Y quienes son pensionados de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán, desde septiembre de 2027, pedir un monto que complemente su pensión hasta llegar al valor de la PGU, siempre que no reciban una pensión extra.
¿Cuándo se suspende o se termina el beneficio?
El IPS revisa de forma periódica si la persona sigue cumpliendo los requisitos. La PGU se suspende si no se cobra durante seis meses continuos o si no se entregan los antecedentes pedidos dentro de un plazo de tres meses.
Se extingue, en cambio, por el fallecimiento del beneficiario, por permanecer fuera de Chile más de 180 días en un año calendario, por entregar antecedentes falsos o incompletos, o por dejar de cumplir el requisito de focalización.
¿Cómo solicitar la PGU?
Para quienes cumplen los requisitos, el trámite se puede realizar de varias formas:
- Por videoatención en ChileAtiende.
- Llamando al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 desde el extranjero.
- En una sucursal de ChileAtiende, con la cédula de identidad.
- En la AFP o compañía de seguros a la que la persona esté afiliada.
- En la municipalidad correspondiente al domicilio, si mantiene convenio con el IPS.
Si el trámite lo hace un apoderado o apoderada, debe presentar un poder notarial junto a su cédula de identidad.
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