¿No tienes finiquito? Así puedes cobrar el seguro de cesantía sin ese documento

Con el Seguro de Cesantía, las personas que han quedado sin trabajo pueden acceder al monto ahorrado durante su periodo laboral, independientemente de si su motivo de desvinculación fue por causa voluntaria o involuntaria, renuncia o despido.

Este dinero se ahorra en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y es suministrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y solamente puede ser cobrado por la persona cesante, siempre y cuando esté en dicha condición.

¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin el finiquito?

Para poder cobrar el seguro, la AFC solicita algunos documentos; el más común para cobrar el monto ahorrado en tu cuenta es el finiquito; sin embargo, existen otros papeles que permiten acceder al pago del dinero.

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Estas son algunas alternativas al finiquito, en caso de que no cuentes con el:

Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador, incluyendo nombre y cargo. Para cobrar el Seguro de Cesantía, este documento es válido solo por 30 días corridos desde el término de contrato.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Contratos
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

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