Gratificación Legal: ¿Cuándo corresponde su pago?

Uno de los derechos laborales más importantes en Chile es el pago de la gratificación legal, un aporte económico a través del cual las empresas distribuyen una parte de sus ganancias anuales con sus trabajadores.

Sin embargo, para que un empleador esté legalmente obligado a entregar este beneficio, la normativa de la Dirección del Trabajo (DT) establece que la empresa debe cumplir con ciertas condiciones específicas.

¿En qué caso se debe pagar la gratificación legal?

De acuerdo al portal de la DT, para que nazca la obligación legal de pagar la gratificación a los trabajadores, la empresa o el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tipo de rubro: que se trate de un establecimiento minero, industrial, comercial, agrícola o de cualquier otra índole; o bien que sea una cooperativa.
  • Fines de lucro: que la empresa tenga como objetivo comercial generar ganancias económicas. Las cooperativas están obligadas a pagarla aunque tengan una naturaleza jurídica distinta.
  • Contabilidad: que el empleador esté obligado por ley a llevar libros de contabilidad.
  • Ganancias: que la empresa haya obtenido utilidades (ganancias) líquidas en su respectivo período o ejercicio comercial anual.

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¿Qué es la utilidad líquida?

Se define como aquella ganancia que determina el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el cobro del Impuesto a la Renta, a la cual se le debe restar el 10% del valor del capital propio de la empresa.

Una regla clave en este proceso es que la normativa prohíbe a los empleadores restar las pérdidas económicas sufridas en años anteriores para calcular las utilidades del período actual.

¿Cómo se debe pagar la gratificación legal?

El Código del Trabajo establece dos mecanismos o modalidades para que el empleador cumpla con esta obligación:

  • Prorrateo del 30%: la empresa debe repartir al menos el 30% del total de sus utilidades líquidas de forma proporcional entre todos sus trabajadores.
  • Abono del 25%: el empleador paga al trabajador un extra equivalente al 25% de su respectiva remuneración mensual. Se paga una vez al año o dividido en anticipos mensuales.

En el caso del abono, el máximo de la gratificación anual es de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

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