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Mañalich presenta ''Manual para Fiscalización de la Ley del Tabaco''

  • Por Meganoticias

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, presentó el "Manual para la Fiscalización de Nueva Ley del Tabaco", normativa entra en vigencia el próximo 1 de marzo.

"Hay tres aspectos que da tiempo que la ley da para que se implementen, es decir, que no entran en vigencia el próximo viernes.

"El primero es el que tiene que hacer el ministerio de Educación en en materias sobre el el daño del tabaco", explicó el secretario de Estado, materias que se enseñarán tanto a nivel primario como secundario.

"El segundo es de los aditivos en los cigarros y el tercero es sobre las imágenes disuasivas, ambos dependientes del ministerio de Salud", agregó el Secretario de Estado.

"Como la ley no ha sido demasiada clara, hemos realizado un manual de fiscalización con dos partes.  La primera da una explicación didáctica de lo que se entiende por espacios cerrados y una segunda parte que entrega las herramientas de fiscalización", explicó. 

"Si se logra que las tasas de adicción al tabaco bajen en la forma en que hemos creído que puede ocurrir, vamos a poder decir, ya somos un país desarrollado y hemos dejado de ser un país de tercer mundo", enfatizó. 

La fiscalización estará a cargo de los municipios, los que recaudarán los dineros de las infracciones. Además, la nueva ley contempla cinco fiscalizadores por cada 100.000 habitantes.

Las multas van de 2 UTM para las personas que sean sorprendidas fumando en lugares prohibidos, misma infracción para los propietarios de los establecimientos.

La nueva ley

La nueva normativa prohíbe fumar en todo espacio cerrado que sea lugar accesible a público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea su propietario o tenga derecho de acceso a ellos.

De esta forma, no se podrá fumar en los siguientes lugares:

- Establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados

- Recintos donde se expenda combustible

- Aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos

- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos

- Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores

- Establecimientos de educación superior, públicos y privados

- Establecimientos de salud, públicos y privados

- Aeropuertos y terrapuertos

- Teatros y cines

- Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general

- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público

- Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego

Ley Tabaco