Junaeb: Suprema flexibiliza límites y permite a Fiscalía revisar celulares de senador Gahona, Hugo Gutiérrez y Darío Calderón
- Por Leslie Ayala
La Corte Suprema dio un triunfo procesal al Ministerio Público en la investigación por presuntas irregularidades en licitaciones de la Junaeb. En un fallo dividido, modificó las condiciones que había fijado la Corte de Apelaciones de Santiago para revisar los dispositivos incautados al abogado Darío Calderón, al senador Sergio Gahona y al exdiputado Hugo Gutiérrez.
La fiscal de Alta Complejidad Oriente, Constanza Encina, había recurrido al máximo tribunal para revertir las restricciones. La Suprema acogió parcialmente ese planteamiento: mantuvo la sentencia de la Corte de Santiago, pero sustituyó íntegramente las medidas que esta había dispuesto. Así, eliminó exigencias como terminar la revisión en un plazo de 90 días, proponer criterios específicos de búsqueda y realizar una audiencia para resolver el borrado de la copia íntegra.
La resolución establece que los dispositivos y su custodia quedarán exclusivamente a cargo de la Fiscalía Regional y del fiscal adjunto de la causa. El Ministerio Público deberá informar al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago quiénes serán los funcionarios o peritos con acceso a los equipos.
Ir a la siguiente notaLa Suprema autorizó analizar únicamente información pertinente para los hechos investigados y correspondiente al período entre 2018 y el 20 de agosto de 2026. También dejó a salvo los hallazgos casuales de hechos que pudieran constituir otros delitos y excluyó del análisis las comunicaciones y documentos de los clientes de Calderón protegidos por secreto profesional.
El fallo ordena que la información ajena a la investigación no sea examinada más allá de lo necesario para identificarla, ni entregada a terceros o incorporada a la carpeta investigativa. Además, dispone eliminar los datos sin interés criminalístico e informar al tribunal los protocolos utilizados. Las medidas podrán revisarse si la Fiscalía presenta una nueva solicitud fundada.
La decisión recoge el criterio que la Fiscalía había pedido aplicar a partir del caso de la senadora Camila Flores: que el tribunal fije resguardos para proteger información privada, pero que la conducción técnica del análisis de los dispositivos permanezca en manos del Ministerio Público.
El revés inicial para la Fiscalía se produjo después de que las defensas recurrieran de amparo. La Corte de Apelaciones había ordenado informar quiénes accedieron a la información, proponer criterios para la búsqueda y completar la identificación de antecedentes pertinentes en 90 días, con una posible prórroga. Después, dispuso sellar la copia íntegra y citar a una audiencia para resolver su eliminación.
La controversia se relaciona con una investigación reservada por presuntas irregularidades en contratos del Programa de Alimentación Escolar. La Fiscalía indaga eventuales delitos asociados a licitaciones y pagos por servicios que, según las denuncias, no se habrían prestado. Los teléfonos y otros dispositivos fueron incautados durante diligencias realizadas en agosto.
Aunque la mayoría estimó que los controles de la Corte de Apelaciones debían reemplazarse, el fallo subrayó que acceder a un teléfono puede exponer información laboral, familiar y privada, y que los antecedentes irrelevantes deben eliminarse. La decisión fue dividida: dos integrantes estuvieron por revocar la sentencia y rechazar el amparo.
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