Mujer cayó por derrame de detergente en supermercado y justicia ordena que sea indemnizada por más de $12 millones
¿Qué pasó?
Ir a comprar al supermercado es una actividad diaria que, en general, no supone un mayor riesgo. Pero un simple derrame de detergente provocó que una mujer terminara con una seria lesión, por lo que será indemnizada por el recinto comercial.
En diciembre de 2020, la clienta sufrió una caída al interior del supermercado ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. El accidente provocó una lesión en su hombro izquierdo, que posteriormente fue diagnosticada como una rotura del manguito rotador.
Tras la presentación de una demanda, el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago resolvió que la empresa deberá pagar una indemnización de más de $12 millones. La resolución condenó a Rendic Hermanos SA (Unimarc) luego de establecer que no se acreditó que existieran medidas suficientes para evitar el accidente ocurrido al interior del local comercial.
Ir a la siguiente notaFalta de medidas ante derrame de detergente
En el fallo, el juez Ricardo Cortés Cortés rechazó la objeción documental presentada por la empresa demandada y analizó las circunstancias en que ocurrió la caída.
El tribunal señaló que, debido a las características del producto derramado, debía existir una mayor atención en el sector donde se encontraban disponibles este tipo de artículos para los clientes.
“Que respecto de la imputabilidad, esto es, que el demandado haya actuado con negligencia en relación al detergente líquido que se derramó en el pasillo, y según se aprecia en las fotografías referidas precedentemente, la demandada debió tener especial consideración a que exista personal disponible con mayor frecuencia en el lugar donde se exhibe detergente líquido, por cuanto se trata de un líquido viscoso que necesariamente lleva al resbalamiento de las personas que por allí transitan, ante el hecho de su derrame”, sostiene la resolución.
El fallo también indicó que la explicación entregada por la empresa, respecto a que no habría alcanzado a reaccionar frente al derrame, no fue acreditada durante el proceso.
La lesión y su vínculo con la caída
Uno de los puntos revisados por el tribunal fue la relación entre el accidente y la lesión que sufrió la clienta.
De acuerdo con la resolución, la mujer acudió a un centro médico al día siguiente de la caída, donde fue atendida por dolor y una contusión en el brazo izquierdo. Posteriormente, recibió el diagnóstico de rotura del manguito rotador del hombro izquierdo.
El tribunal también consideró que la empresa conocía los gastos médicos del accidente, luego de antecedentes presentados previamente por la propia afectada.
“Es decir, en diciembre de 2020 hubo diagnóstico de la dolencia, y en noviembre de 2021 la demandada aceptó hacerse cargo de los gastos médicos”, señala el fallo.
Además, la resolución descartó que la mujer se hubiera expuesto voluntariamente a un riesgo al transitar por el pasillo donde ocurrió la caída.
“Que no se encuentra probado que la víctima se haya expuesto al riesgo de transitar por uno de los pasillos del supermercado, por lo que esta alegación no será oída”, establece el documento.
Descartan que se tratara de un hecho inevitable
Durante el proceso, la defensa planteó que el accidente correspondía a una situación imprevista que no podía ser evitada.
“Tampoco se probó por la defensa que el hecho haya sido imprevisto ni imposible de resistir. Al efecto, únicamente se acompañó prueba documental consistente en fotografías, que en nada abonan sus afirmaciones”, sostiene la resolución.
El fallo agregó que, al estar acreditada la caída, la falta de cuidado y la lesión posterior, existía una relación entre el accidente ocurrido en el supermercado y el daño reclamado por la clienta.
Monto que deberá pagar la empresa
Finalmente, el tribunal acogió parcialmente la demanda y determinó el pago de una indemnización dividida en dos conceptos:
- $2.085.389 por daño emergente.
- $10.000.000 por daño moral.
La resolución estableció que estos montos deberán considerar los reajustes e intereses determinados en la sentencia.
Cabe señalar que se trata de un fallo de primera instancia, por lo que la empresa demandada podría presentar los recursos legales correspondientes para apelar al fallo.
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