Ciclista será indemnizado con más de $150 millones tras ser atropellado por un bus en Camino Melipilla
¿Qué pasó?
Una empresa de transporte deberá indemnizar con más de $150 millones a la familia de un ciclista que quedó con un 90% de incapacidad, luego de sufrir un grave accidente provocado por un microbús en la avenida Camino a Melipilla, en septiembre de 2015.
La decisión quedó firme luego de que la Corte Suprema rechazara un recurso presentado por la compañía propietaria del vehículo.
El detalle de la indemnización
La Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder SA al pago de $138.340.606 por daño emergente, $12.065.000 por lucro cesante y $70.000 por daño moral. El monto será entregado a la cónyuge e hijos de la víctima.
Ir a la siguiente notaEn su resolución, la Corte Suprema sostuvo que el recurso de casación buscaba cuestionar hechos ya establecidos en la causa. “Las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores”, señaló el fallo.
El accidente y sus consecuencias
Según la sentencia ratificada, el 23 de septiembre de 2015 el ciclista circulaba por Camino a Melipilla cuando fue adelantado por la izquierda por un bus de la empresa. El vehículo realizó un “entorno envolvente” al reincorporarse a la pista, lo que provocó que el afectado se desestabilizara y cayera al suelo, sufriendo lesiones graves que derivaron en una discapacidad global severa del 90%.
El tribunal también consideró que el microbús era de propiedad de la compañía condenada. Además, en un procedimiento abreviado anterior, el conductor del vehículo fue sentenciado por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas.
Desestiman cuestionamientos de la empresa
La Corte Suprema subrayó que los jueces del fondo son los únicos facultados para fijar los hechos en una causa. “Ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, indicó la resolución, descartando que existiera una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
La Sala también desestimó cuestionamientos relacionados con la distribución de la carga probatoria y la valoración de documentos privados. “Tampoco se observa una vulneración en la forma de ponderar los documentos privados (...) ni se ha desconocido el valor probatorio que pudieran tener”, añadió el fallo.
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