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Sentencia histórica: Suprema rechaza divorcio por deuda de pensión de alimentos

¿Qué pasó?

La Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral, a causa de un incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos por parte del demandante, lo que marca un precedente en este tipo de casos.

Aceptaron el divorcio al principio

La Corporación de Asistencia Judicial, institución que representó a la mujer en la causa judicial, informó en su sitio web que el esposo realizó una demanda de divorcio luego de más de tres años de separación.

Sin embargo, la mujer se opuso alegando que su marido había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a estar en condiciones de hacerlo.

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El tribunal en primera instancia y luego la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron la acción judicial de la esposa y aceptaron el divorcio, argumentando que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria.

Corte Suprema aplicó la "cláusula de dureza"

La Corte Suprema revocó, en fallo unánime, las decisiones de ambos tribunales, pues argumentó que cometieron un error al no aplicar correctamente la "cláusula de dureza".

Esta normativa está estipulada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil y establece que el divorcio se puede rechazar cuando el demandante, en este caso el esposo, no ha cumplido con sus obligaciones de pensión de alimentos desde que la pareja se separó, pese a estar en posición de hacerlo.

"En términos simples, esto quiere decir que, a pesar de que se acreditó el incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos, el juez de primera instancia decidió de todas formas dar lugar al divorcio. ¿Qué hace la Corte Suprema en este caso? Revoca la sentencia y acoge esta llamada cláusula de dureza", explicó Sara Lareu, abogada de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.

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