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"Estafadora, usurpadora, ratera y delincuente": Grabó y viralizó ataque a su exsocia y ahora deberá eliminar los videos

¿Qué pasó?

Por vulnerar la honra y dignidad de una persona, la Suprema revocó el fallo de la Corte de Santiago y obligó la eliminación de publicaciones en redes sociales en donde se tildaba de estafadora, usurpadora, ratera y delincuente a la parte demandante. Todo esto en el contexto en que las partes sostuvieron una relación de amistad que terminó en una laboral, al crear un emprendimiento juntas.

El negocio tuvo episodios de conflicto que provocó la ruptura del vínculo. El 30 de agosto de 2024, hubo una discusión donde la demandada aseguró ser la dueña de la sociedad, pidiendo la restitución del local.

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Un día después, la demandante fue grabada por la acusada, quien le exigía la entrega de diversos productos que intentó sacar desde los mostradores de la tienda, pero fue el 23 de septiembre que se enteró de la viralización de los archivos donde era catalogada con los adjetivos anteriormente expuestos.

En la acción judicial, la parte demandante acusó que se vulneraron sus derechos fundamentales al realizarse distintas publicaciones que incluyeron videos transmitidos en vivo y que fueron visualizados por miles de personas, afectando su reputación y su derecho al trabajo y desplazamiento.

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El fallo de la Corte y la posterior revocación de la Suprema

Pero eso no es todo. También se denunció que la persona detrás de las publicaciones, junto a un grupo de personas, se presentó en su tienda, grabó la situación y la difundió nuevamente en vivo, exponiendo su imagen y la de su familia.

La Corte de Santiago rechazó la acción al considerar que tales materias deben ser competencia mediante procedimientos ordinarios que ofrecen garantías de prueba y defensa, correspondiendo a la jurisdicción penal o civil determinar si las expresiones denunciadas son injuriosas o calumniosas, no siendo función de la Corte anticipar ese juicio mediante un recurso de protección, según consigna Diario Constitucional.

Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Suprema al considerar que las publicaciones difundidas por Facebook vulneraron el derecho a la honra y a la propia imagen de la recurrente, derechos protegidos por el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

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