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¿Cómo funciona la jubilación anticipada en Chile?

En Chile, la edad legal de jubilación es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Si una persona, al alcanzar esa edad, cuenta con los ahorros mínimos requeridos en su AFP, puede iniciar los trámites para recibir una pensión. En caso de no contar con los recursos suficientes, tiene la opción de solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU), que actualmente asciende a 214.296 pesos mensuales.

Sin embargo, existen dos modalidades que permiten adelantar la jubilación: por trabajos pesados o por acumulación de saldo, junto con beneficios para enfermos terminales.

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Jubilación anticipada por trabajos pesados

Los cotizantes pueden solicitar una pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que corresponde a un beneficio mensual y vitalicio. Según explica el portal ChileAtiende, esta situación excepcional debe ser validada oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional, quienes pueden autorizar la rebaja de entre uno y diez años en la edad requerida para jubilar.

Se consideran trabajos pesados aquellos que:

  • Producen un desgaste orgánico excepcional, debido a un esfuerzo físico excesivo.
  • Se realizan habitualmente en condiciones de temperaturas extremas (muy altas o muy bajas).
  • Se llevan a cabo íntegra y habitualmente durante la noche.
  • Se desarrollan en forma subterránea o submarina.
  • Se realizan a altitudes superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

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Jubilación anticipada por acumulación de saldo

Otra opción es acceder a la Pensión de Vejez Anticipada por acumulación de saldo. Para ello, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos antes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado conforme al artículo 63.
  • Obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente al momento de acogerse a pensión.
  • Contar con 10 o más años de afiliación en el sistema de AFP, o bien sumar ese mínimo considerando el tiempo cotizado en el antiguo sistema previsional.

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Beneficios para enfermos terminales

Finalmente, la Ley Nº 21.309 contempla beneficios previsionales especiales para afiliados y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal.

La Superintendencia de Pensiones establece que esta condición debe ser certificada por un Consejo Médico, compuesto por al menos tres médicos cirujanos seleccionados mediante concurso público.

Quienes sean declarados enfermos terminales podrán:

  • Recibir una renta temporal, equivalente a una pensión calculada sobre su saldo de cotizaciones obligatorias para un período de 12 meses.
  • Solicitar que su AFP reserve el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, si corresponde.
  • Reducir voluntariamente el valor de la renta temporal hasta el monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años. En este caso, la diferencia podrá retirarse como Excedente de Libre Disposición (ELD).

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