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Familia de mujer fallecida por "atención ineficiente" en hospital de Ovalle será indemnizada con $60 millones

¿Qué pasó?

El Servicio de Salud de Coquimbo fue sentenciado a pagar una indemnización de $60 millones a la familia de una mujer que falleció en marzo de 2016, tras sufrir un infarto agudo al miocardio y recibir “atención ineficiente” proporcionada por el Hospital de Ovalle.

Fue el Primer Juzgado de Letras de La Serena el que emitió la condena, tras establecer la responsabilidad de la parte demandada en el fallecimiento de la madre y hermana de los demandantes.

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¿Cómo fue el mortal hecho?

De acuerdo a lo sostenido en el fallo, la muerte de la mujer se produjo el 6 de abril de 2016, luego de sufrir un infarto agudo al miocardio y ser “ingresada a la UTI del Hospital de Ovalle”.

En dicho lugar, pese a conocerse “sus antecedentes médicos, síntomas, diagnósticos e incluso indicaciones, en consideración sobre todo a la gravedad del cuadro que cursaba, no figura en la ficha clínica que se le haya realizado ninguna atención y/o examen acorde a su padecimiento”.

En el documento, además, se detalló que solo se le proporcionó “a las 18:05 horas una infusión de Herapina (para tratamiento de coagulación no relacionado con la afección al corazón)”.

Por lo tanto, “entre las 17:30 horas en que ingresó a la UTI, y las 20:50 horas en que perdió la conciencia y debieron realizársele maniobras de reanimación, atendido los antecedentes médicos ya reseñados, en que se expresaba directamente en la ficha que estaba ‘Cursando con evento coronario agudo’, no se le realizó ninguna maniobra, tratamiento o se le suministró alguna medicina para contrarrestar el episodio que atravesaba, configurándose, en dicho entendido, la falta de servicio alegada”, concluyó el fallo.

Es en ese sentido que para justificar la indemnización de 60 millones de pesos, el tribunal subrayó que “no puede, sino concluirse, que la falta de servicio expuesta, provocó a los demandantes diversas lesiones psicológicas”.

“Los daños sufridos por ellos, les provocaron trastornos o molestias en el normal funcionamiento de su vida cotidiana, (…) evidentemente le generó perjuicios que no tenían contemplados”, sentenció el tribunal.

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