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Bono Invierno: Ministra Jara espera que pago extraordinario sea entregado este mes

¿Qué pasó?

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, afirmó que espera que durante este mes de junio sea pagada la cuota extraordinaria de $60 mil del Bono Invierno.

Cabe recordar que, en la Cuenta Pública del pasado jueves, el Presidente Gabriel Boric anunció el aumento del beneficio, con la cual el beneficio llegará a cerca de $135 mil.

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¿Qué dijo Jara?

"Lo primero que quiero anunciar es que esta semana vamos a ingresar el proyecto de ley que va a aumentar en una cuota extraordinaria de $60 mil el Bono de Invierno para cerca de 1 millón y medio de pensionados", sostuvo la secretaria de Estado.

"Lo vamos a tramitar en el Congreso con celeridad, esperando que el Instituto de Previsión Social pueda pagarlo dentro de este mismo mes", agregó.

En específico, el proyecto será ingresado en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Aumento del Bono Invierno

Pese a que algunos diputados le habían solicitado al Gobierno una segunda cuota con un monto similar del beneficio entregado en mayo, el Ejecutivo informó que el suplemento será levemente inferior.

Actualmente, el Bono Invierno contempla una ayuda de $74.767, y aunque en un principio se pensaba que el dinero extra podría ser la misma cantidad, finalmente se anunció que será un monto de $60 mil.

Así, la extensión del beneficio sumará aproximadamente $135 mil.

Requisitos del Bono Invierno

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Además de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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