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Nuevo pago del Bono Invierno: ¿Cuánto dinero entregarán y cuándo lo recibiría?

¿Qué pasó?

Más de un millón de beneficiarios recibirán un suplemento en el denominado Bono de Invierno, luego que el Presidente Gabriel Boric anunciara en la Cuenta Pública 2023 el aumento de este beneficio por única vez.

Cabe destacar que este aporte del Estado tiene como objetivo ayudar a los adultos mayores con los gastos propios de estos meses, como, por ejemplo, la calefacción.

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¿Cuál es el monto que se entregará?

Pese a que algunos diputados le habían solicitado al Gobierno una segunda cuota con un monto similar el beneficio entregado en mayo, el Ejecutivo informó que el suplemento será levemente inferior.

Actualmente, el Bono Invierno contempla una ayuda de $74.767, y aunque en un principio se pensaba que el dinero extra podría ser la misma cantidad, finalmente se anunció que será un monto de 60 mil pesos. 

Así, la extensión del beneficio sumará aproximadamente 135 mil pesos.

¿Cuándo se entregará el beneficio?

Sobre la fecha de entrega del aporte, el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, indicó que "todas las personas que recibieron el bono invierno y que ya fue depositado en sus cuentas en conjunto con su pensión, van a recibir este suplemente de 60 mil pesos en el próximo pago de sus pensiones". 

Asimismo, comentó que la ayuda estatal ha beneficiado este año "a cerca de un millón y medio de personas que cumplen con los requisitos".

¿Cuáles son los requisitos?

Para ser beneficiario del Bono de Invierno se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Además de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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