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Este aviso se cerrará en segundos

Trabajador fue enviado a casa por la pandemia y lo echaron injustificadamente por "faltar": Ahora recibirá $13 millones

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó un fallo del segundo juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el cual se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por un trabajador de una sociedad de inversiones.   

El hombre se desempeñaba como junior administrativo en la empresa desde el 1 de junio de 2010 y, debido a la pandemia de coronavirus, en febrero de 2020, su jefatura le pidió que a contar de marzo de ese año se quedara en su casa, sin realizar su labor, para no exponerse al virus debido a su situación de alto riesgo. 

Suspensión de contrato

En marzo de 2020, el trabajador dejó de asistir a su trabajo, pero la empresa le mantuvo las remuneraciones, es decir, siguió recibiendo su sueldo, gratificaciones y asignación de movilización. Sin embargo, las partes nunca firmaron un anexo de contrato en el que se formalizara este acuerdo, por lo que no se acordó una fecha de retorno a la presencialidad.

El contrato se mantuvo suspendido, es decir, el empleado no asistía al trabajo, pero recibía su remuneración. Dicha suspensión no rigió durante unos días de mayo de 2020, en los cuales el junior tuvo que efectuar trámites bancarios.

Luego de eso, la relación laboral siguió como se había mantenido, es decir, suspendiendo la obligación del trabajador de prestar servicios, pero recibiendo su remuneración.

En octubre de 2020, el contador de la empresa llamó al trabajador y le pidió que hablara con su jefatura para que la suspensión de contrato quedara sin efecto y volviera a trabajar de forma presencial.

Según los hechos expuestos en el fallo de primera instancia, durante esa llamada telefónica, efectuada el 27 de octubre de 2020, el trabajador fue informado de su despido por haber faltado dos lunes de ese mes. El finiquito, no obstante, indicaba que la fecha de despido era el día 7 de octubre.

En la conversación del 27 de octubre se estableció que "la causal de despido utilizada fue la inasistencia por dos lunes en el mes de octubre, y hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo que se expresa en el finiquito, esto es 7 de octubre de 2020, sólo había trascurrido un lunes, por lo tanto, era imposible que a esa altura del mes de octubre de 2020, se verificara la causal de despido de inasistencia por dos lunes en el mes", detallan. 

Recibirá $13 millones 

En fallo unánime (causa rol 3.741-2021), la duodécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales del exjunior administrativo.

"El razonamiento lógico correcto que se deduce de la prueba rendida, es que todos los trabajadores debían presentarse físicamente a trabajar al vencimiento de la cuarentena en sus respectivas comunas de residencia", sostiene el fallo.

El trabajador vivía en la comuna de Renca y "la cuarentena en la comuna de Renca terminó el sábado 3 de octubre de 2020 y que el actor no se presentó a trabajar desde el lunes 5 de octubre en adelante sin establecer comunicación alguna con el empleador, por lo tanto, su ausencia se encuentra injustificada y, por lo tanto, aplica la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo", precisa la sentencia.  

El tribunal de alzada precisó que "(…) como se puede colegir del análisis de la sentencia, ninguna de esas condiciones concurren en la especie, pues la recurrente se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando". 

La sentencia acogió la demanda por despido injustificado e indicó que la empresa debe pagar al extrabajador las sumas de:

  • $685.122 de indemnización sustitutiva de aviso previo
  • $6.851.220 de indemnización por años de servicios
  • $5.480.976 por recargo del 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.