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Aprueban proyecto que establece sanciones a la violencia gineco-obstétrica y pasa al Senado

  • Por Javiera Rodríguez

¿Qué pasó?

En la tarde de este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la llamada "Ley Adriana", proyecto que busca establecer los derechos en la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sancionar la violencia gineco-obstétrica.

La iniciativa fue despachada al Senado, luego de obtener 119 votos a favor, 19 en contra y diez abstenciones.

El proyecto

La iniciativa señala que "esta ley tiene como objeto regular, garantizar y promover los derechos de la mujer u otra persona gestante, de la persona recién nacida, del padre de esta última o persona significativa para la mujer u otra persona gestante, en el ámbito de la gestación, muerte gestacional o perinatal, preparto, parto, postparto y aborto en las causales establecidas por la ley, así como también en torno a su salud sexual y reproductiva".

"Los derechos y deberes contemplados en esta ley serán aplicables a los establecimientos de salud públicos o privados u otros espacios donde se preste atención ginecobstétrica", sostiene.

"Estas disposiciones serán aplicables al personal de salud que cumpla una función administrativa, asistencial y/o educativa en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, respecto de todas las atenciones señaladas en el inciso primero de este artículo. Estas normas también son aplicables en todos aquellos organismos del Estado que tengan niñas y mujeres bajo su custodia y/o tutela", agrega.

Tipos de violencia

El proyecto considera como violencia gineco-obstétrica hechos que abarquen aspectos como abandono, burlas, abusos, insultos, amenazas, malos tratos, coacción, exclusión, desinformación o violencia física y psicológica.

También incluye la omisión, retraso o negación injustificada, en la atención oportuna ante una emergencia gineco-obstétrica.

Además, abarca la manipulación u ocultamiento de la información solicitada por la persona gestante o la utilización de su caso clínico en actividades de docencia e investigación, sin su consentimiento. Tampoco se podrá obligar a parir en una posición que limite el movimiento, especialmente cuando se trate de personas privadas de libertad.

La aceleración de un parto fisiológico por métodos agresivos también será considerada violencia gineco-obstétrica sin consentimiento, al igual que la interrupción de embarazo o esterilización forzada. A esto se suma faltar el respeto a las tradiciones culturales que la persona gestante profese e intervenir con el vínculo con el recién nacido o no recibir información de su estado de salud.

A esto se suma el retardo injustificado u omisión de atención en el ámbito del aborto en las causales establecidas por la ley y poner barreras de acceso a la anticoncepción, esterilización quirúrgica voluntaria y la entrega de anticoncepción de emergencia.

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