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Crisis en el norte: ¿Qué dice el nuevo reglamento de migración?

  • Por Meganoticias

En medio de las protestas de camioneros que complicaron al norte del país, el 12 de febrero entró en vigencia el nuevo reglamento sobre migración y extranjería publicado por el Ministerio del Interior en el Diario Oficial.

¿Qué es?

Con un total de 182 artículos, este texto tiene como función regular la institucionalidad de las migraciones, velando por temas como el ingreso, estadía, residencia y salida del país.

Dentro de las indicaciones de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, se dispuso de un plazo de un año para la dictación de este reglamento de migraciones. Hasta que este documento no fuera publicado, la ley no entraría en vigencia, manteniéndose una ley del año 1975.

Servicio de Migraciones

Entre los puntos más relevantes que establece el reglamento está el rol del Servicio Nacional de Migraciones, “organismo público encomendado por ley para establecer, organizar, mantener y administrar el Registro Nacional de Extranjeros”.

Además, se establece que “respecto de los trámites migratorios que por disposición de la ley Nº 21.325 pasan desde la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio Nacional de Migraciones (...) haciéndose cargo el Servicio de todos aquellos que se inicien desde la referida fecha de publicación”.

Reconducción y expulsión

En el texto también se disponen infracciones, sanciones, expulsiones, además de los derechos y deberes de los migrantes. En el artículo 135 se determinan las causales de una posible expulsión de quienes tienen un permiso transitorio:

  1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición imperativa de ingreso de las señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325.
  2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.
  3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
  4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
  5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello.
  6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.

Cabe destacar que en el mencionado artículo 32, se fija la prohibición de ingreso a quienes tengan condenas terroristas, padezcan ciertas enfermedades, hayan ingresado por pasos no habilitados, tenga una orden de prohibición de ingreso, tenga condenas por tráfico o haya sido condenado en Chile, entre otras.

En esta línea, para los casos de reconducción de quienes ya hayan sido negados de ingresar a Chile, se dicta que serán “reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución”.

Casos especiales

La norma es enfática en asegurar que en el caso de niños migrantes “la acción estatal se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su favor la Constitución”, más allá de la situación migratoria de sus adultos responsables o cuando vengan solos.

Asimismo, en el caso de “mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia. de acuerdo a antecedentes fundados”.

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