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Pensión Garantizada Universal: Ministro ratifica que inscripción de nuevos beneficiarios parte el 1 de febrero

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El ministro del Trabajo, Patricio Melero, entregó detalles de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y se refirió a la fecha en la que podrán postular al beneficio aquellos que no pertenecen al 60% más vulnerable.

Al respecto, ratificó lo dicho por el presidente Sebastián Piñera, y aseguró que desde este 1 de febrero se abrirán las postulaciones para la PGU. 

¿Qué dijo? 

Melero enfatizó en el grupo de personas que cumplen con todos los requisitos para obtener la PGU, excepto el no pertenecer al sector más vulnerable de la población.

"Hay un grupo, de poco más de 600 mil chilenos, que son los nuevos beneficiarios, que no estaban dentro del 60% de menores ingresos. Pero al ampliarse la ley del 60% al 90%, si van a tener derecho", sostuvo.

"Estos nuevos beneficiarios tienen que postular y hacerlo a partir del martes 1 de febrero, en el sitio Chile Atiende del Instituto de Previsión Social (IPS), para poder postular a esas pensiones que se pagarán a partir del mes de agosto", indicó el ministro.

Pagos de forma automática

"La Pensión Garantizada Universal tendrán derechos todos los mayores de 65 años, estén o no jubilados, y que además tengan una pensión inferior a un millón de pesos y no se encuentren dentro del 10% más rico de la población", informó el secretario de Estado. 

Por último, comunicó que no deberán hacer trámite alguno todos aquellos que hoy "formen parte del Pilar Solidario, ya sea porque reciben la Pensión Básica Solidaria o, porque sobre su pensión autofinanciada, reciben también el Aporte Previsional Solidario".

En estos casos, los pagos de las nuevas pensiones serán entregados a partir del 18 de febrero. 

¿En qué consiste la ley?

Esta ley elimina la modalidad de Pensión Básica Solidaria (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al Aporte Previsional Solidario (APS).

En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.

La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y “pensión autofinanciada de referencia (PAF)”.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar. Además, considera criterios para el instrumento de focalización (por ejemplo, considerar patrimonio, excluyendo en ello a la vivienda principal).
  • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
  • Contar con una pensión base inferior a la pensión superior ($1 millón).

Montos

Los beneficiarios recibirán los siguientes montos:

  • El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior, esto es, $630 mil. Cabe alertar que quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de $176 mil a $185 mil. Quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los $185 mil como beneficio extra.
  • Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). Se estima que, aproximadamente, una persona con $700 mil de pensión recibirá un aporte de $150 mil, mientras que quien tenga una pensión de $900 mil, obtendrá $50 mil de beneficio fiscal.

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