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Pensión Garantizada Universal: Conoce del importante rol de las AFP en los primeros meses de implementación

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó? 

La Pensión Garantizada Universal comenzará a ser pagada desde el viernes 18 de febrero, según anunció oficialmente el Presidente Sebastián Piñera ayer viernes.

Esta será una importante ayuda para los mayores de 65 años, que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población, ya que ellos recibirán una ayuda económica que alcanza a los $185.00 mensuales.

Para aclarar dudas e informar sobre el rol de las AFP en el proceso, es que en Meganoticias Alerta entrevistaron a Isabel Retamal, Gerenta de Desarrollo de Educación Previsional de la Asociación de AFP.

¿Qué dijo?

“Las AFP tendrán un rol crucial en los tres primeros meses de la implementación, ya que serán ellas las que continuarán entregando los pagos asociados. Desde el cuarto, en todo caso, eso lo toma el Instituto de Previsión Social (IPS)”, aclaró de entrada.

Añadió que “siempre hemos dicho la necesidad de establecer una pensión universal y eso es un buen incentivo. Todo esto entrega certeza a los trabajadores, por ejemplo, una persona de más de 65 años podrá seguir trabajando, si así lo decide, y recibirá esa ayuda. Eso es crucial en esta nueva ley”.

Consultada si el monto de $185.000 es coherente con la realidad del país, sentenció que “es difícil opinar, pero por consenso es un número adecuado, y más tomando en cuenta el Pilar Solidario. Es un avance, pero lógicamente siempre queremos más. Como aporte del Estado para las personas, creo que es una muy buena noticia”.

¿En qué consiste la ley?

Esta ley elimina la modalidad de Pensión Básica Solidaria (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al Aporte Previsional Solidario (APS).

En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.

La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y “pensión autofinanciada de referencia (PAF)”.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar. Además, considera criterios para el instrumento de focalización (por ejemplo, considerar patrimonio, excluyendo en ello a la vivienda principal).
  • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
  • Contar con una pensión base inferior a la pensión superior ($1 millón).

Montos

Los beneficiarios recibirán los siguientes montos:

  • El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior, esto es, $630 mil. Cabe alertar que quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de $176 mil a $185 mil. Quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los $185 mil como beneficio extra.
  • Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). Se estima que, aproximadamente, una persona con $700 mil de pensión recibirá un aporte de $150 mil, mientras que quien tenga una pensión de $900 mil, obtendrá $50 mil de beneficio fiscal.

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