Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Fisco deberá pagar $40 millones a hombre que estuvo preso por error tras acusación de violación

  • Por Meganoticias

La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización $40 millones a un imputado formalizado erróneamente como autor del delito de robo con violación y que tras 79 días en prisión preventiva, el examen de ADN demostró su total inocencia.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo que tuvo el ente persecutor durante el plazo de investigación.

"Que el examen de los antecedentes fácticos antes reseñados permite concluir que el comportamiento del Ministerio Público puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario", sostiene el fallo.

Pasividad

En concreto, el tribunal sostiene su decisión en dos hechos que demuestran la pasividad del ente persecutor durante el proceso. 

El primero tiene que ver con las demoras en la confección del informe y su entrega, por parte de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI y, en segundo lugar, con el tiempo transcurrido entre que la Fiscalía Regional recibió dicho informe -exculpatorio- y que solicitó la audiencia para revisar las medidas cautelares del imputado. 

"No habiéndose esgrimido fundamento alguno que dote de plausibilidad a ambas manifestaciones de pasividad, no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada, satisfaciendo con ello el requisito de imputación que se ha venido desarrollando", señala el fallo.

Pasividad en la defensa

En paralelo, el fallo hace una especial mención hacia la "pasividad de la defensa del actor, cuyo despliegue no satisfizo los estándares mínimos exigibles para su adecuada representación, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que aquí se reprochan al Ministerio Público".

"Sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental", concluye la decisión del máximo tribunal.

Leer más de