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Retiro del 10%: Las diferencias entre el proyecto del Gobierno y el que se tramita en el Senado

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles, el Gobierno presentó su propio proyecto para permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, el cual presenta diferencias respecto al que fue despachado durante la misma jornada a la Sala del Senado por la Comisión de Constitución.

Uno de los puntos clave que aleja a ambas iniciativas son las restricciones en cuanto a quiénes pueden realizar la solicitud para extraer el dinero.

Montos a retirar y universalidad

La reforma constitucional que fue despachada a la Sala del Senado establece que todos los afiliados del sistema privado de pensiones, podrán solicitar un mínimo de 35 UF (1.013.226) y un máximo de 150 UF (4.342.395). En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

En cambio, la propuesta del Ejecutivo indica que el retiro sólo lo pueden realizar los afiliados activos, fijando un monto mínimo de 35 UF (1.013.226)  y un máximo de 100 UF (2.894.930). También autoriza el retiro total si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima.

Restricciones

A diferencia del proyecto impulsado por parlamentarios, la iniciativa del Gobierno limita el acceso al retiro de los fondos, indicando que las siguientes personas no podrán solicitarlo:

  • Personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
  • Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Plazo para realizar el pago

Este miércoles la Comisión de Constitución del Senado aprobó una indicación para reducir el plazo de pago del 10% por parte de las AFP de 30 a 15 días hábiles.

En cambio, el documento del Gobierno establece un primer pago en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago. 

Renta

El texto del Ejecutivo constituye renta para todos los efectos legales, a diferencia del que ya comenzó a ser tramitado.

De hecho, en diferentes instancia se han rechazado indicaciones que buscaban el pago de impuesto al retiro por parte de personas con rentas más altas en la iniciativa planteada por parlamentarios.

Reintegro de fondos

En el caso de la iniciativa impulsada por legisladores, se establece un reintegro de fondos de manera voluntaria, mediante una cotización adicional de 5% mensual, la cual el afiliado podrá suspender o interrumpir.

El otro proyecto establece un reintegro obligatorio a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, organismo que también fijará la temporalidad del reintegro.

Sexo registral y transparencia de autoridades públicas

El texto que fue despachado a la Sala del Senado contempla materias que no aborda la propuesta del Ejecutivo, como que las autoridades públicas incorporen en su declaración de intereses y patrimonio la información respecto del primer retiro de fondos previsionales y de este segundo retiro si lo solicitan.

Además, cuenta con una indicación que prohíbe obstáculos en el retiro de fondos, especialmente hacia personas que han realizado el cambio de sexo registral.

"Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para el procedimiento de retiro de fondos, deberán modificar los datos del afiliado a simple requerimiento de éste, acreditando su identidad en base a la información entregada por el afiliado, sea con certificado de nacimiento, clave única o sentencia judicial ejecutoriada", señala el texto.

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