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Segundo retiro de fondos AFP: Las 19 indicaciones al proyecto retiradas por el senador Chahuán

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

El senador Francisco Chahuán (RN) retiró las 19 indicaciones que había realizado al proyecto que busca permitir que los afiliados puedan realizar un segundo retiro de hasta el 10% de sus fondos de pensiones.

Lo anterior, en el marco de la Comisión de Constitución del Senado, donde este miércoles se discutió y votó la iniciativa para ser despachada a la Sala.

¿Qué dijo Chahuán?

"Acá el Gobierno tiene una oportunidad de amarrar el retiro del 10% con la reforma previsional. Ese era el tenor de las indicaciones que yo presenté", afirmó el parlamentario.

Al respecto, manifestó que: "Yo quiero pedirle a mi Gobierno que en definitiva pueda hacerse cargo de un proyecto de esta naturaleza con los bordes necesarios, pero que sea patrocinado por el Ejecutivo para que no tenga avisos de inconstitucionalidad".

"El emplazamiento que yo hago al Presidente de la República, al ministro Monckeberg y a la ministra del Trabajo, es que puedan presentar un proyecto con el patrocinio respectivo por una parte. Y en segundo lugar quiero también hacer un llamado a agotar las instancias para una reforma previsional", recalcó.

"Frente a la ausencia de acción concreta que hoy día tenemos de nuestro Gobierno, retiro todas y cada una de mis indicaciones y espero que el Gobierno se haga presente con fuerza en el proceso legislativo", agregó.

¿Cuáles eran las indicaciones presentadas por Chahuán?

Limitaciones para optar al retiro

Una de las observaciones señala que no podrían solicitar el retiro de los fondos las personas que: 

  • A la fecha de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, registren cotizaciones previsionales.
  • A la fecha de la solicitud, cuenten con ahorros suficientes en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones. Lo mismo aplicará respecto de otros instrumentos financieros en la misma Administradora o en otras entidades bancarias o financieras. Se entenderá por ahorros suficientes toda suma igual o superior a 35 Unidades de Fomento.
  • En el mes de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, hayan percibido o estén percibiendo el beneficio fiscal a que se refiere la ley 21.252 denominado Aporte Clase Media.
  • Personas que durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud del retiro hayan percibido una renta o remuneración promedio igual o superior a 50 Unidades de Fomento.
  • Las personas cuyas remuneraciones se regulan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Renta

Otras de las indicaciones establecía que: "Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros dos tramos de la ley de impuesto a la renta".

El senador realizó el mismo agregado en el inciso cuarto de la iniciativa.

Cotizaciones continuas

Otra observación realizada por Chahuán hacía referencia a otra limitación al momento de extraer el dinero.

"No podrán solicitar el retiro de fondos aquellas personas que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, registren cotizaciones previsionales continuas", señalaba.

Reitera limitaciones

En el inciso segundo del proyecto, presentó una indicación que recalcaba que estarán impedidos de solicitar el dinero las personas que: 

  • A la fecha de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, registren cotizaciones previsionales, y siempre que su renta o remuneración por la cual estas se registran sea igual o superior a 35 Unidades de Fomento.
  • Personas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con ahorros suficientes en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones. Lo mismo aplicará respecto de otros instrumentos financieros en la misma Administradora o en otras entidades bancadas o financieras. Se entenderá por ahorros suficientes toda suma igual o superior a 35 Unidades de Fomento.

"Para estos efectos, el afiliado junto con la solicitud suscribirá una declaración jurada que dé cuenta de que no se cuenta con ahorros suficientes", precisaba la observación.

Ahorro superiores a 35 UF

"El derecho a retiro establecido en la presente disposición no podrá ser ejercido por aquellas personas que al momento de la solicitud cuenten con fuentes de ahorro personal superiores a 35 Unidades de Fomento", sostenía otra indicación.

Impacto en las pensiones

Una observación indicaba que: "La administradora de fondos de pensiones deberá al momento de la solicitud o, a más tardar, al tercer día desde esa fecha, informar al afiliado el impacto que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos, así como también indicar el porcentaje de los fondos totales que corresponden a cotizaciones previsionales y el que corresponde a rentabilidad".

Lo mismo es reiterado en el inciso final del texto.

Ley que determina remuneraciones de autoridades y funcionarios

También buscaba que las personas cuyas remuneraciones se hayan regulado de conformidad a la ley N° 21.233, la cual determina los sueldos de autoridades y funcionarios, no tuvieran derecho a ejercer el retiro.

Reintegro voluntario

Respecto al reintegro voluntario, las indicaciones de Chahuán precisaban que será "mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años, y que deberá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado".

Pensiones solidarias y de invalidez

"A efectos del cálculo de los beneficios establecidos en la Ley 20.255 (Sistema de Pensiones Solidarias), así como respecto del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53º del decreto ley Nº 3.500 (sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia), se deberá omitir el retiro efectuado de conformidad a esta disposición transitoria y, en su caso, la Ley Nº 21.248 (primer retiro), entendiéndose que tales montos siguen formando parte del saldo del afiliado", detallaba una de las observaciones.

Solicitud de hasta tres remuneraciones

Otra indicación explicaba que: "Los afiliados activos podrán de forma voluntaria solicitar a su Administradora de Fondos de Pensiones que, con cargo a los fondos de sus cuentas individuales por cotizaciones obligatorias, se le entregue un monto en dinero por hasta un máximo de tres remuneraciones y/o rentas imponibles calculadas conforme al promedio establecido en el inciso final del presente artículo, limitado al 10% del saldo de la referida cuenta y, en todo caso, a un monto máximo de 150 Unidades de Fomento".

"Este monto deberá ser reintegrado con posterioridad por el afiliado. Esta cotización se comenzará a pagar a contar del sexto mes siguiente a la fecha del retiro", añadía.

Aumento de cotización

"La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que establezca un aumento en el porcentaje de la cotización obligatoria a que se refiere el inciso primero del artículo 17° del Decreto Ley N° 3.500 (sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia) de, a lo menos, un 6%", sostenía una observación.

Otras indicaciones

  • En el inciso primero incorporar, a continuación de la palabra "afiliados", la voz "activos".
  • Eliminar en el inciso primero del artículo único la frase "150 unidades de fomento y un mínimo de".
  • Sustituir en el inciso primero la expresión "treinta días" por "sesenta días", aumentando los días hábiles en que las AFP pueden entregar el dinero desde la solicitud.
  • En el inciso tercero incorporar, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: "Con todo, entre la solicitud de retiro conforme a la presente ley y la recepción de un pago autorizado en virtud de la ley N° 21.248, deberán transcurrir al menos 60 días corridos".
  • En el inciso cuarto intercalar, a continuación de la palabra "disposición", la frase "o la ley N° 21.248".
  • Reemplazar en el inciso quinto la palabra "incluidas" por "excluidas".
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