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Retiro de fondos AFP: ¿Cuáles son los montos que se podrían extraer en un segundo proceso?

  • Por Meganoticias

La posibilidad de un nuevo proceso de retiro del 10% de los fondos de las AFP es cada vez más cercana, debido al transversal apoyo que recibió el proyecto de ley el pasado martes en la Cámara de Diputados, desde donde fue despachado al Senado con 130 votos a favor. 

Cabe destacar que este texto superó en 35 votos favorables al primer proyecto de retiro del 10%, el cual fue despachado en julio desde la Cámara con 95 votos a favor, 36 en contra y 22 abstenciones.

¿Cuánto se podría sacar?

Los afiliados del sistema privado de pensiones, en forma voluntaria y excepcional, se les permitirá realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Diferencias con el primer proyecto

1) Una sola cuota

El texto que se está revisando en el Congreso indica que la entrega de los recursos se efectuará en una sola cuota en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que es presentada la solicitud a la correspondiente administradora.

En tanto, en el primer proyecto, cuando el monto superaba las 35 UF, la entrega del dinero se realizaba en dos cuotas. El primero, luego de 10 días hábiles de realizada la solicitud; y el segundo, tras 30 días hábiles.

2) Reintegro voluntario

Los diputados componentes de la comisión dieron luz verde a la indicación de un reintegro de los fondos retirados, mediante una cotización voluntaria adicional de 5% mensual y que el afiliado podrá suspender o discontinuar.

En la primera iniciativa no se contemplaba la opción de reintegrar el dinero extraído.

3) Transparencia de autoridades públicas

La Comisión de Constitución aprobó una propuesta que no estaba contemplada en la primera reforma, la cual consiste en que las autoridades públicas incorporen en su declaración de intereses y patrimonio la información respecto del primer retiro de fondos previsionales y de este segundo retiro si lo solicitan.

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