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Declaran inaplicables las normas que rebajaban penas en un caso de violación en Rapa Nui

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este jueves el Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicables los artículos 13 y 14 de la ley N°16.441, también llamada "Ley Pascua", los cuales rebajan las penas a los involucrados en un delito de violación en Rapa Nui.

El TC acordó acoger el requerimiento de inaplicabilidad inconstitucional presentado por el juez de garantía de Isla de Pascua, respecto a un caso de violación ocurrido en la isla.

¿Qué dicen los artículos 13 y 14?

El Artículo 13 de dicha ley señala que: "En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables".

En tanto, el Artículo 14 indica: "En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas".

Actualmente en el Congreso se encuentra en tramitación un proyecto de ley para derogar estas normas, el cual fue ingresado por el senador Francisco Chahuán.

¿Qué dijo el TC?

El requerimiento fue acogido por 8 votos a favor y 1 en contra. Al respecto el TC detalló que: "El Ministro señor Juan José Romero Guzmán votó por rechazar el requerimiento debido a que el efecto de la sentencia que declara la inaplicabilidad no es compatible con la garantía que tiene todo imputado de no ser castigado con una pena más alta que la aplicable en el momento de la comisión del delito".

"Esta regla está contenida expresamente en nuestra Constitución, así como en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Lo anterior no significa desconocer que se está ante una diferencia legal arbitraria que le corresponde remediar de manera urgente al legislador", agregó.

¿Qué dijo la Fiscalía?

El fiscal jefe de Rapa Nui, Osvaldo Basso, manifestó que la decisión del tribunal "significa que para un caso concreto que estamos investigando, una violación propia, cometido acá en territorio insular, esas disposiciones no habrán de ser consideradas por el Tribunal de Jucio Oral en Lo Penal de Valparaíso, en el evento de dictarse sentencia condenatoria".

"Estamos muy felices, nos sentimos emocionados, creo que probablemente el fallo del TC constituye el logro jurídico más importante del siglo XXI en este lejano territorio insular", expresó.

"Creo que hemos contribuido con este aporte para que las mujeres de la isla, residentes y quienes se encuentren de paso, su dignidad se sienta fuerte. Sus derechos humanos no van a ser más transgredidos", concluyó.

¿Qué dijo la ministra de la Mujer?

La ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, expresó que: "La violencia contra las mujeres debe tener las mismas sanciones en todo el territorio nacional. Esta decisión así lo ratifica. No podemos aceptar que existan penas diferentes para delitos tan graves como la violación o el abuso sexual". 

"Por eso como Gobierno, junto al Ministerio de Desarrollo, estamos trabajando para derogar dos artículos anacrónicos que discriminan a las mujeres que viven en determinado territorio", sostuvo.

El caso

El caso en que se aplicara esta madida es en el de una denuncia por violación realizada por una joven, quien afirma que cuando estaba con su pareja en el bar Pikano decidió ir al baño, momento en que fue abordada por un grupo de hombres, que la obligaron a dirigirse a las inmediaciones del recinto donde fue violada.

Con la investigación se logró identificar a un presunto agresor, quien se encuentra en prisión preventiva a la espera del juicio oral.

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