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Bachelet promulga ley de aborto en tres causales: "No solo han ganado las mujeres, ha ganado la democracia en Chile"

  • Por Meganoticias

Este jueves, la Presidenta Michelle Bachelet promulga la ley que despenaliza la interrupción del embarazo bajo tres causales: inviabilidad del feto, riesgo de vida de la madre y violación.

La ceremonia, que comenzó cerca de las 12:30 horas de esta jornada, pone fin a un intenso proceso de tramitación en el Congreso, el cual se extendió por más de dos años, llegando incluso a la instancia en que el Tribunal Constitucional revisa su conformidad con la Carta Magna. 

Esto último, en virtud de dos requerimientos de parlamentarios de Chile Vamos, quienes buscaban impugnar uno de los proyectos emblema de la actual administración. No obstante, ambos fueron declinados por el TC, aunque aprobó parcialmente la objeción de conciencia a nivel de profesionales e instituciones.

"Por fin firmamos la ley que consagra el derecho que tiene toda mujer a decidir sobre su cuerpo y su embarazo en tres casos sumamente precisos y sumamente difíciles", comenzó señalando una ovacionada Mandataria, principalmentepor las mujeres presentes en el Palacio de La Moneda.

En consecuencia, así funcionarán las causales y demás características de la ley.

RIESGO DE VIDA DE LA MADRE

Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, se permite que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.

INVIABILIDAD FETAL DE CARACTER LETAL

Esta causal plantea que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. 

EMBARAZO POR VIOLACIÓN

Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. La nueva ley indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.

Nota

Además, el proyecto dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.

MENOR DE 14 AÑOS

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.

La ley, además, autoriza a prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.

La iniciativa establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento. 

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Sobre esto, el proyecto original establecía que los médicos cirujanos y a todo el personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.

No obstante lo anterior, el fallo del TC rechazó que la objeción proceda exclusivamente de personas naturales, extendiéndola así a las instituciones. En cualquier caso, esta no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable. 

OTRAS CARACTERÍSTICAS

El proyecto aprobado por el Gobierno prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo. Además, sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de trasplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.