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Servicio de Salud deberá indemnizar a familia de paciente que murió por tardía detección del VIH

  • Por Meganoticias

La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar $80 millones a la madre e hijas de un paciente que falleció en 2008  y que no fue notificado de manera oportuna de que padecía el virus del VIH.

En el fallo unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal condenó a la repartición sanitaria por falta de servicio y la "pérdida de chance" del paciente, quien pese a concurrir en varias oportunidades al Hospital Doctor Ernesto Torres Galdames para tratamiento, no se le detectó que era portador del mortal virus que le causó la muerte en octubre de 2008.

"Cabe consignar que en el caso concreto, los jueces del grado han establecido correctamente qué es lo indemnizable, pues han referido que el paciente careció de una oportuna detección de la calidad de portador del VIH/SIDA por lo que no recibió durante muchos años tratamiento de su enfermedad, cuestión que "si lo contrastamos con un funcionamiento eficiente y oportuno, el paciente hubiese conocido su patología, iniciando el tratamiento varios años antes de su fallecimiento, lo que sin duda hubiese mejorado su calidad de vida".

En este mismo orden de consideraciones establecen que el daño propio de los actores se produce por "la serie de circunstancias relacionadas con las actuaciones de funcionarios del Servicio de Salud de Iquique, que importaron una deficiente calidad de vida durante un largo periodo, la omisión de tratamientos cuya finalidad en el caso del VIH pueden contribuir a una calidad de vida compatible con el buen vivir, extendiendo la sobrevida de manera cada vez mayor según los avances de la ciencia y no por la consecuencia necesaria e inexorable de la vida, esto es, la muerte", sostuvo el fallo.

El fallo especifica "que el daño está constituido por la pérdida de la oportunidad de recibir un tratamiento oportuno que pudiera haber mejorado la calidad de vida del paciente y haberle otorgado la posibilidad de extender la sobrevida" y no lo relaciona al recinto de salud como causante de la muerte.

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