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Desde este 1 de enero comienza a regir el nuevo sueldo mínimo

  • Por Meganoticias

A partir de este viernes 1 de enero de 2016 comienza a regir el nuevo sueldo mínimo, que subió de $241 mil a $250 mil mensuales.

Este aumento de 9.000 pesos rige para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, debido al reajuste en la Ley 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014.

En tanto, para las personas mayores de 65 años y trabajadores menores de 18 años, el monto aumentó de 179.912 pesos a 186.631 pesos.

En Chile hay 198.438 personas que ganan el sueldo mínimo, lo que representa el 4,5% de los trabajadores que con contrato laboral.

"En total son casi 200 mil las personas que se ven directamente beneficiadas con el alza del salario mínimo. Los sueldos de enero, que se pagan a fin de mes, ya deben contemplar esta alza", explicó el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz.

"Si algún trabajador no ve aumentado su salario mínimo en esta magnitud, puede hacer la denuncia a la Inspección del Trabajo de la correspondiente región", aseguró la autoridad.

¿QUÉ PAGOS MENSUALES NO SE CONSIDERAN?

Se debene tener presente que en el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

¿PUEDE ENTERARSE EL SUELDO CON LA GRATIFICACIÓN PAGADA MENSUALMENTE?

La legislación distingue varios tipos de remuneración, entre ellos, sueldo y gratificación, cada uno de los cuales presenta características y modalidades diferentes.

De acuerdo al dictamen N° 6629, de 01.09.87, de la Dirección del Trabajo, no es posible establecer que en el sueldo mensual convenido se incluya la gratificación legal, por ello, no es posible enterar el sueldo o el sueldo base, que debe ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, con la gratificación que se pague mes a mes.

¿TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO TIENEN DERECHO A PERCIBVIR EL INGRESO MÍNIMO?

Para que sea procedente que un dependiente perciba una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual, es requisito necesario que exista una jornada parcial y que ésta, a su vez, exija que el dependiente registre su asistencia en el sistema de control de asistencia de la empresa. De esta manera, aun cuando el dependiente no tenga convenida una jornada laboral en su contrato por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el inciso 2° y siguientes del artículo 22 del Código del Trabajo, no puede percibir como remuneración un monto inferior al ingreso mínimo mensual.

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Foto Agencia UNO.