Español quedó liberado de pagar pensión de alimentos a su hija de 21 años tras asegurar que ella no le hablaba y tenía trabajo
De la justicia civil española han surgido casos familiares bastante particulares. Uno de los últimos en darse a conocer consiste en una sentencia que extinguió el pago de la pensión de alimentos que un padre hacía en favor de su hija, de actuales 21 años de edad.
El hombre dio tres argumentos para que los jueces decretasen la suspensión de los pagos mensuales. Señaló que la joven tenía un mal rendimiento académico en la universidad y que se encontraba trabajando.
Si el caso fuera llevado al contexto chileno, su mayor peculiaridad está en la tercera justificación, ya que expuso una premisa muy común en Chile que no está contenida en su Código Civil como causal de cese de pensiones alimenticias; pero sí en España, por lo que fue validada por el tribunal.
Ir a la siguiente notaEl tercer argumento para convencer a los jueces
Mensualmente, el progenitor pagaba 250 euros (unos 280 mil pesos chilenos) de pensión. Además de que su hija no mejoraba sus calificaciones y ya estaba trabajando, agregó un tercer factor: el nulo vínculo personal o afectivo entre ambos.
Sobre esta premisa, el Código Civil del país europeo establece que la pensión se extingue cuando se acredita que "el hijo es mayor de 18 años, la falta de vínculo es relevante e intenso, y fundamentalmente imputable al hijo". Su artículo 152 señala que el aporte también termina si el hijo puede ejercer un oficio o profesión.
Como todos los puntos se corroboraron, la justicia de primera instancia le dio la razón. La madre apeló y trató de revertirlos: por las malas notas, aseguró que eran por problemas de salud y que los trabajos eran temporales y mal remunerados, insuficientes para reemplazar el beneficio. Respecto a la relación padre-hija, expresó que la responsabilidad de mantenerla no podía serle adjudicada solo a la veinteañera.
En Chile, la ausencia del vínculo entre padre/madre e hijo no es causal para extinguir la pensión alimenticia. Todo lo contrario, ha sido la principal causa de millonarias deudas en la manutención de algunas familias y el motivo por el que se creó el Registro Nacional de Deudores".
"No es necesaria para su subsistencia"
La Audiencia Provincial —similar a la Corte de Apelaciones en Chile— desestimó los descargos de la mujer al estimar que la adolescente "está capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar. No le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".
Finalmente, por la nula relación, determinó que los tres años que transcurrieron desde que ella cumplió la mayoría de edad —los 18— son "tiempo suficiente para considerar como definitivo el cese de todo contacto y comunicación con su padre, el mínimo exigible para reclamarle la pensión de alimentos".