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¿Cuándo son las elecciones de diputados y diputadas en Chile?

  • Por Meganoticias

Este 2021 ha estado marcado por las elecciones en Chile. En mayo se escogieron constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales, mientras que en junio fue la segunda vuelta de gobernadores y en julio las primarias presidenciales.

Sin embargo, aún queda un par de elecciones más, que son la elección general para escoger Presidente de la República, senadores, diputados (as) y consejeros regionales; y una eventual segunda vuelta presidencial.

¿Cuándo se realizarán las elecciones de diputados?

Las elecciones para escoger diputados y diputadas se desarrollarán el día domingo 21 de noviembre.

Estos comicios se llevarán a cabo en todo el territorio nacional, a diferencia de las elecciones de senador, que sólo se desarrollarán en la Región Metropolitana y en regiones pares (Antofagasta, Coquimbo, O'Higgins, Biobío, Los Lagos, Magallanes, Los Ríos y Ñuble).

¿Cuándo se conocerá la lista de vocales de mesa?

Según información entregada por el Servicio Electoral (Servel), las juntas electorales darán a conocer la nómica de vocales de mes y miembros del colegio escrutador el día sábado 30 de octubre, tanto en el sitio web del Servel como en los diarios.

Posteriormente, entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre, estará vigente el periodo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales y, finalmente, el sábado 6 de noviembre se conocerá la nómina de vocales reemplazantes.

¿Cuáles son los requisitos para ser disputado?

Según la cartilla informativa del Servicio Electoral para las elecciones parlamentarias, los requisitos para ser diputado son los siguientes:

  • Ser chileno.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente, durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día domingo 21 de noviembre de 2021.
  • Haber cursado la Enseñanza Media o equivalente.
  • Tener cumplidos veintiún años de edad, al momento de la declaración de candidatura.
  • No estar afecto a las inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 57 de la Constitución.

Inhabilidades para ser candidato a Parlamentario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, no podrán ser candidatos a diputados ni a senadores:

  • Los ministros de Estado.
  • Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios.
  • Los miembros del Consejo del Banco Central.
  • Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras.
  • Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • El Contralor General de la República.
  • Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.
  • Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.
  • El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
  • Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

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