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Los nuevos requisitos para obtener licencia de conducir este 2026

La Ley Jacinta introdujo varias modificaciones al proceso para obtener una licencia de conducir. A partir de este 2026, con el fin de aumentar la seguridad y evitar tragedias, los usuarios deberán acreditar condiciones de salud idóneas para manejar.

Aunque las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en el Congreso el pasado 16 de diciembre de 2025, su aplicación operativa dependerá de su publicación en el Diario Oficial y de la elaboración de un reglamento por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud.

Dicha Ley fue aprobada luego del fallecimiento de la bebé Jacinta González Schnitzer en el año 2022, quien fue atropellada por una persona que parecía de un cáncer en etapa IV, cuando era paseada por sus padres en un coche.

Nuevos requisitos para la licencia de conducir

El Ministerio de Transporte (MTT) informó en su página web que los nuevos requisitos introducen tres cambios esenciales: a la Ley de Tránsito, a los Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP) y al Código del Trabajo.

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A partir de la entrada en vigencia de la Ley, “se incorporará la exigencia obligatoria de una declaración jurada, por parte de quien postula al documento, la cual busca acreditar que no cuenta con alguna enfermedad inhabilitante o restrictiva”.

Esto significa que, en caso de que una persona tuviere conocimiento de una enfermedad grave inhabilitante y no lo haya informado con anterioridad, enfrentará una infracción grave de tránsito y cancelación de su licencia.

Así también, se aplicarán reglamentos municipales que acrediten la idoneidad física y psíquica de los aspirantes al documento de conducir, “reemplazando así al actual instructivo que utilizan las direcciones de tránsito”.

Se aumentarán las indemnizaciones asociadas al SOAP en caso de muerte o incapacidad total o parcial, que serán aplicadas a los gastos médicos de dichos casos.

La nueva normativa modifica a su vez los fueros laborales que le correspondan a un trabajador, en caso del fallecimiento de un hijo o hija, cónyuge o conviviente civil.

Esto permitirá un período de protección a un trabajador por un mes en el caso de que cuenten con contratos a plazos fijos, “homologando así a lo que ocurre con aquellos que tienen contratos indefinidos”.

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