Pensión de gracia: ¿Quiénes pueden obtenerla?
- Por Meganoticias
En Chile, la única pensión que puede otorgar el Presidente de la República es la pensión de gracia, un beneficio extraordinario que no es heredable y no está sujeto a ningún pago adicional, como bonos especiales, gratificaciones, aguinaldos, entre otros.
Consiste en un monto variable y fijado en ingresos mínimos no vinculados al trabajo, el cual puede entregarse de forma temporal o vitalicia.
¿Quiénes pueden obtener la pensión de gracia?
De acuerdo con ChileAtiende, solo pueden recibirlo las personas que cumplan con uno de los siguientes requisitos:
- Haber prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá del deber personal.
- Estar afectada por un accidente o catástrofe que justifique el otorgamiento.
- Encontrarse incapacitado, o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que permita tu subsistencia y la de tu grupo familiar, debido a enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectado por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
¿Cómo se obtiene la pensión de gracia?
Si la persona cumple con los requisitos, debe presentar una carta de solicitud a la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, en Agustinas N° 1235, piso 5, Santiago.
También puedes presentarla en la delegación presidencial, regional o provincial más cercana. En ambos casos debe estar dirigida al Presidente de la República, contener el nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección del domicilio.
Posteriormente, será notificada la respuesta para proceder con la evaluación de antecedentes y, si corresponde, recibir el pago por parte de la Tesorería General de la República.