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Feriado Bancario del 31 de diciembre: ¿Qué pasa con los bancos esa jornada?

El presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la Ley N°. 21.791, donde se restableció el tradicional feriado bancario del 31 de diciembre.

Esta legislación, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre, agregó un nuevo inciso al artículo 38 del decreto con fuerza de ley n°3 de 1997, en el cual se contemplan algunos ajustes.

Se debe recordar que el pasado mes de agosto, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) eliminó del calendario el feriado bancario del 31 de diciembre, debido a modificaciones introducidas por la Ley Fintech.

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Esta medida causó malestar en el sistema bancario, debido a que el último día del año es tradicionalmente utilizado para efectuar cierres contables.

¿Qué pasa con los bancos el 31 de diciembre?

El nuevo inciso agregado al artículo 38 del decreto con fuerza de ley n°3 de 1997, contempla que los bancos no atenderán de forma presencial al público el 31 de diciembre de cada año.

También se excluyen a todos los días sábados de la atención presencial, “salvo autorización de la Comisión”.

De acuerdo al Diario Oficial, “en ningún caso deben considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales”. No obstante, sí se considera como feriado a efectos internos como el pago y el protesto de letras de cambio.

De esta forma, quedó reestablecido oficialmente el feriado bancario. Esta fue una medida presentada inicialmente en una moción, por la senadora Ximena Rincón González y los senadores Fidel Espinoza Sandoval, Ricardo Lagos Weber, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.

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