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Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Quiénes no reciben el incremento?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es un beneficio que se paga una vez al año a pensionados y pensionadas que cumplan con ciertos requisitos. El monto se entrega junto con la pensión de septiembre, de forma automática, sin necesidad de trámites. Además, no está sujeto a descuentos, ya que no es tributable ni imponible.

Si bien el aguinaldo tiene un monto base de $25.280, existen casos en los que este se incrementa en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025. Sin embargo, no todos los pensionados tienen derecho a este aumento.

¿Quiénes no reciben el incremento del aguinaldo?

No recibirás el incremento del aguinaldo por cargas familiares si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si tienes derecho a la Asignación Familiar por una carga que ya es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia. En este caso solo podrás acceder al monto base del aguinaldo, sin el aumento por carga.
  • Si no tienes cargas familiares acreditadas al 31 de agosto de 2025, tampoco recibirás el incremento.

Es importante señalar que las personas pensionadas por orfandad pueden ser consideradas cargas familiares de otro beneficiario, por lo que no recibirán el incremento por sí mismas, pero podrían generar el aumento para quien las tenga acreditadas como carga.

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Por otro lado, cada beneficiario tendrá derecho a solo un aguinaldo, incluso cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

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¿Cuáles son los requisitos del aguinaldo?

Para recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias, los pensionados deben tener alguna de las siguientes calidades al 31 de agosto de 2025:

  • Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Ser pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Ser pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Ser pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Ser pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Ser pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Ser pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Ser beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Cabe recordar que el monto del aguinaldo se otorga íntegramente, dado que no está afecto a algún tipo de descuento.

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