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Entrega casi $100 mil mensuales de por vida: Estas son las personas que pueden recibir el Bono Post Laboral

Reconocido como un beneficio que se entrega de por vida, no es imponible y no constituye indemnización o reemplazo, el Bono Post Laboral es una ayuda económica que se otorga mensualmente a los trabajadores y trabajadoras que cumplan las condiciones.

Su monto se reajusta en febrero de todos los años, según la variación que experimenta el IPC. Para 2025, la cifra asciende a los $98.670 al mes, por lo que consiste en un importante aporte para el bolsillo de los beneficiarios.

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¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?

De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, los que pueden solicitar la bonificación son los funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que se desempeñan en alguna de las siguientes reparticiones:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Fonadis.
  • Sercotec.
  • Conaf (entidad que pronto pasará a llamarse Sernafor).

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten el bono?

El ser empleado de los anteriores organismos del Estado y estar afiliado a una AFP no bastan para acceder al Bono Post Laboral, ya que se exige reunir los siguientes requisitos para ser un potencial beneficiario:

  • Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres (edad mínima de jubilación).
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones antes mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
LO ÚLTIMO

Los interesados en el bono que cumplan todas las exigencias pueden solicitarlo directamente con su empleador, quien se encargará de enviar la documentación a la Tesorería General de la República (TGR) para su evaluación.

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"Una vez recibidos los antecedentes y verificado el cumplimiento de los requisitos, Tesorería ordena el pago que se suma a la pensión del trabajador o la trabajadora, y que se concreta a través de la AFP o compañía de seguros en la que la persona beneficiaria se encuentra afiliada", explica la TGR.

Los certificados que primero debe reunir el trabajador solicitante para entregárselos a su jefatura está detallada en esta página web. Cuando Tesorería los reciba, tiene un mes de plazo para evaluarlos y eventualmente aprobar el pago vitalicio.

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