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¿Eres pensionado o estás a punto de jubilarte? Estos son los bonos que puedes recibir

Para los adultos mayores, especialmente aquellos que son pensionados, existe una variedad de importantes beneficios estatales que tienen el objetivo de mejorar sus jubilaciones.

Entre estas ayudas sociales hay bonos y pensiones que se otorgan previa solicitud o postulación. Algunas se pagan mensualmente, otras una vez al año y el resto se caracteriza por su pago único.

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¿Cuáles son los beneficios para pensionados?

Bono Marzo

El Bono Marzo, formalmente conocido como Aporte Familiar Permanente, entre su universo de beneficiarios, también contempla a los pensionados, ya sea los que pertenecen al Instituto de Previsión Social (IPS) o a entidades distintas.

En el caso de los jubilados del IPS, el pago de los $61.793 es por carga familiar y comenzó a otorgarse desde el pasado viernes 1 de marzo. Mientras que para aquellos pensionados de instituciones distintas, el dinero también es por carga familiar y se pagará desde el próximo viernes 15 de marzo.

Quienes deseen saber si son beneficiarios de la bonificación pueden hacer la consulta en una plataforma habilitada por el IPS. En ella, los usuarios tienen que ingresar su RUT y fecha de nacimiento para conocer la respuesta.

 

Imagen referencial.

 

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) otorga mensualmente un pago de hasta $214.296 a las personas mayores de 65 años o más que no integren el 10% más rico de la población total del país, según el Registro Social de Hogares (RSH). Todo esto, sin importar si son pensionados o no jubilados.

Las otras condiciones para ser beneficiario son las siguientes:

  • Tener una pensión base menor a $1.158.355, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acreditar residencia en territorio chileno en estos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.

  2. Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

De reunir estos requisitos, los aspirantes pueden consultar con su RUT y fecha de nacimiento si califican para ser beneficiario y postular a la PGU, haciendo clic en este enlace (aquí).

Si ya son beneficiarios de ella, para conocer la fecha de pago de la PGU deben ingresar únicamente su RUT en esta plataforma (clic aquí para acceder).

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento lo entrega el Estado a las y los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.

El bono es un documento expresado en dinero que se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, por invalidez o cuando fallecen.

Si bien no requiere de una postulación para acceder a él, es necesario solicitarlo directamente en la AFP a la que la persona esté afiliada. Conoce más detalles sobre el proceso de solicitud en este enlace.

Garantía estatal

La Superintendencia de Pensiones detalla que la garantía estatal "busca generar una base de ingresos para quienes, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima (cerca $182 mil para menores de 70 años) y no tengan otras fuentes de ingresos".

En estos casos, el Estado otorga un aporte para llegar a la pensión mínima, operando de la siguiente forma:

  • Para pensiones por retiro programado, "la garantía estatal se paga una vez que el afiliado haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual (fondos de AFP)", señala el organismo.
  • Para pensiones por renta vitalicia, "la garantía estatal se paga como la diferencia entre la pensión mínima y la pensión recibida por el afiliado", agrega.

 

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Cuota mortuoria

La cuota mortuoria es un beneficio que ayuda a pagar los gastos funerarios de una persona afiliada a una AFP o que reciba la PGU y no tiene derecho a asignación por muerte.

El monto del beneficio es de 15 UF (cerca de $553 mil) y se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Si la persona tiene menos de ese monto en su cuenta, el Estado pagará la diferencia.

Bono por Hijo

Las mujeres de 65 años que se pensionen y sean madres, biológicas o adoptivas, pueden obtener el Bono por Hijo. Su monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes en que nació el niño.

Si el nacimiento fue antes del 1 de julio de 2009, el valor de la bonificación corresponde al salario mínimo vigente en julio de 2009; es decir, $165.000.

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En cambio, si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el monto del bono será equivalente al sueldo mínimo que estaba vigente durante el mes del nacimiento.

Vale precisar que el Bono por Hijo no se entrega en el momento del nacimiento, sino cuando la mujer se pensiona.

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