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Este aviso se cerrará en segundos

Para que planifiques tus compras: ¿Podrán abrir o no los malls durante el Plebiscito?

Seguramente, muchas personas esperan el fin de semana para realizar sus compras, más ahora que quedan pocos días para Navidad y hay que conseguir los respectivos regalos para familiares y amigos.

Pero este fin de semana será especial, porque el domingo 17 es feriado irrenunciable por la realización del Plebiscito para votar "A favor" o "En contra" de la propuesta de nueva Constitución.

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Al respecto, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de reforma constitucional para "quitarle" la calidad de irrenunciable a este domingo, buscando que el comercio pudiera abrir sus puertas al mismo tiempo que se desarrolla el evento electoral. 

¿Podrán abrir los malls durante el Plebiscito?

La idea fue presentada en el Senado para no solo favorecer a quienes tienen que hacer las compras navideñas, sino también a los comerciantes y locatarios, dado que se trata de una fecha que les reporta altísimos ingresos.

Sin embargo, dichas compras tendrán que realizarse solo el sábado 16 o durante el transcurso de la próxima semana, pues el proyecto fue rechazado por falta de quórum.

 

Imagen referencial (ATON)

 

Para que fuese tramitado debía haber un mínimo de 28 senadores, pero solo llegaron 21 a ejercer sus actividades parlamentarias.

Así, los malls y las tiendas comerciales permanecerán cerradas durante todo el domingo 17 de diciembre. Solo podrán abrir aquellos recintos que sean atendidos por sus propios dueños.

El voto es obligatorio: ¿Cuál es la multa por no votar?

Los electores con domicilio electoral en Chile que no acudan a votar recibirán multas que irán desde 0,5 a 3 UTM, es decir, desde $31.108 a $192.648.

Quienes no vayan a votar ese día, posteriormente serán citados al Juzgado de Policía Local de su comuna, donde tendrán la posibilidad de excusar su inasistencia para evitar la multa.

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Las personas que quedan exentas de multas por no votar deben presentar alguna de las siguientes excusas:

  • Enfermedad (debidamente acreditada con certificado médico).
  • Ausencia del país.
  • Estar a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
  • Otro impedimento grave.

Las excusas deberán ser debidamente comprobadas ante el juez competente con los documentos necesarios como, por ejemplo, la constancia que se puede obtener de manera presencial en una comisaría de Cabineros para demostrar que se estaba a más de 200 kilómetros del local de votación.

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