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Seguro de Cesantía: ¿Cómo se cobra?

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cuenta con un instrumento para aquellas personas que perdieron su fuente laboral.

Se trata del Seguro de Cesantía, que busca proteger a los ciudadanos que se encuentran sin trabajo, ya que preserva los fondos ahorrados y los entrega cuando se encuentran en esta condición.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son los siguientes:

  • Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de 12 cotizaciones mensuales, si mantenía contrato indefinido. Si se encontraba con contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, requiere tener al menos 6 cotizaciones mensuales.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Cabe mencionar que los trabajadores que no cumplan con las condiciones para optar al seguro, pueden hacer la solicitud del Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

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¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el Seguro de Cesantía es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sucursal vitual de AFC (pincha aquí) con su RUT o NIC y clave de acceso personal o también con Clave Única.
  • Una vez dentro de su sucursal virtual, debe presionar en la pestaña que dice "Cobro del Seguro".
  • Posteriormente, elegir la opción "Solicitud en Línea", presionar el botón "Cobrar Seguro de Cesantía" y rellenar el formulario con la información solicitada.

Es importante tener en cuenta que para poder realizar el cobro, debe estar cesante y tiene que acreditar esta condición, ya sea presentando el finiquito firmado y ratificado o en su defecto algún documento que demuestre el término de la relación laboral.

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