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Pago extraordinario del Bono Invierno: Así se entregarán los 60 mil pesos del beneficio

Durante este jueves se publicó en el Diario Oficial el pago extraordinario del Bono Invierno que otorga un monto de 60 mil pesos, por lo que quedó listo para poder entregarse a los beneficiarios.

El pago de la ayuda económica se realizará en una sola cuota, comenzará a efectuarse en junio y su cobertura estará a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

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Por otra parte, se indicó que el plazo para cobrar el aporte será de hasta un año, contando desde el mes en que fue emitido el beneficio.

¿Cómo se pagarán los $60.000?

Como se explicó anteriormente, la entrega del monto se hará en una sola cuota y se concretará de la manera establecida por la persona beneficiaria, esto puede ser mediante depósito o de forma presencial.

Al mismo tiempo, se informó que no se efectuará en la fecha de pago habitual de la pensión del beneficiario.

 

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Las personas que deseen hacer el trámite presencialmente, deberán acercarse a una oficina de ChileAtiende con su carnet de identidad y explicando el motivo de su visita.

¿Cuáles son los requisitos?

El pago extraordinario del Bono de Invierno podrán recibirlo personas de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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