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Subsidio de arriendo para adultos mayores y personas con discapacidad: Estos son los requisitos

Este martes 20 de junio iniciaron las postulaciones al subsidio de arriendo para personas mayores y personas con discapacidad, el cual consiste en un aporte mensual que cubre entre el 90% y 95% del valor del arriendo, aunque dependiendo del tramo del Registro Social de Hogares (RSH).

El beneficio va dirigido a los adultos mayores que cumplan con una serie de requisitos y quienes lo obtengan deberán realizar un copago mensual de entre un 5% y 10% del precio mensual de arriendo.

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Cabe destacar que para acceder a este beneficio, no es necesario estar arrendando una vivienda. En ese sentido, pueden postular personas que son actualmente arrendatarias o que necesitan buscar una vivienda para alquilar.

¿Cuáles son los requisitos?

Los adultos mayores que deseen postular a este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante este año calendario; o presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • No superar el tramo del 70% de la población más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 5 Unidades de Fomento ($176.096 aproximadamente), equivalente a la pensión asistencial vigente al 2022, como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.

Para este llamado especial:

  • No es necesario contar con ahorro mínimo.
  • No es necesario contar con núcleo familiar. Se puede postular con o sin núcleo familiar.
  • Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
  • Se entrega puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Social de Hogares de "persona cuidadora".
  • No es necesario estar arrendando una vivienda al momento de postular.

¿Qué debo saber a la hora de postular?

Cabe mencionar que se puede postular a este subsidio:

  • Con una postulación en curso para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Si él o la postulante, su cónyuge o núcleo familiar tiene derechos en comunidad sobre una vivienda.
  • Si él o la postulante obtuvo previamente una vivienda o subsidio habitacional y actualmente no es propietario de la misma.
  • Si anteriormente él o la postulante fue beneficiario de un subsidio de arriendo que haya caducado, sin deuda.

Este llamado especial para personas mayores y con discapacidad tendrá sus postulaciones abiertas hasta el 31 de agosto de este año, las cuales podrán concretarse de manera presencial en oficinas del Serviu o en el sitio web oficial de Minvu (pincha aquí) con Clave Única.

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