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¿Cuánto plazo tengo para firmar un finiquito?

El finiquito es el acto mediante el cual un trabajador y su empleador ratifican el término de una relación laboral ante un ministro de fe. 

En dicho documento queda especificada la causal de despido y todos los acuerdos con los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y el monto que recibirá el o la trabajadora.

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Los finiquitos se pueden ratificar de tres maneras, ya sea por Internet mediante el sitio web de la Dirección del Trabajo; acudiendo a las inspecciones del trabajo, o en notarías. 

¿Cuándo recibiré el finiquito?

El finiquito deberá ser otorgado por la persona empleadora y puesto su pago a disposición del extrabajador o extrabajadora dentro de diez días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral. 

En caso de que el empleador no cumpla con el plazo establecido, el exempleado podrá acudir a la Inspección del Trabajo (DT) a interponer un reclamo o acudir a tribunales para exigir su cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para firmar el finiquito? 

El Código del Trabajo no estipula un plazo límite para que el trabajador firme un finiquito.

Según informan desde Chile Atiende, en caso de haber sido despedido, la persona tiene el derecho a no firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales.

No obstante, si se firma, el trabajador podrá hacer una reserva de derechos en el finiquito, dejando estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo.

En caso de recibir la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico enviada por el exempleador, el extrabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos, o bien rechazarla completamente. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto, detallan desde la Dirección del Trabajo.

¿Qué pasa si no firmo el finiquito?

En el caso de las y los extrabajadores que no se presenten a ratificar el finiquito, el término de la relación laboral se concretará igualmente, aunque no podrá disponer del pago contenido en el finiquito.

En detalle, si no se ratifica:

  • El término de la relación laboral se concretará igualmente.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Sin embargo, el trabajador o trabajadora solo podrá disponer del dinero una vez firmado el finiquito.

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