Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Bono Post Laboral: ¿Quiénes pueden solicitarlo?

El Bono Post Laboral es un aporte monetario mensual que entrega el Estado y que tiene la particularidad de que se entrega para toda la vida. 

El monto del beneficio para este año alcanza los $90.877, los que se deben pedir ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

Ir a la siguiente nota

Adicionalmente, los montos de este beneficio no son imponibles ni constituyen indemnización o renta. El bono está dirigido a los trabajadores públicos que cumplan con ciertos requisitos. 

¿Quiénes pueden solicitar este bono?

De acuerdo a lo que informa la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son quienes hayan sido trabajadores del sector público que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales
  • Contraloría General de la República
  • Consejo Nacional de Televisión
  • Consejo Superior de Educación
  • Dirección General de Aeronáutica Civil
  • FONADIS
  • SERCOTEC
  • CONAF

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten el bono?

Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para recibir el Bono Post Laboral:

  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

Todo sobre Beneficio Pensionado