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Bono de Invierno: ¿Quiénes no reciben el aporte monetario?

El Bono de Invierno es un aporte monetario entregado por el Estado, cuyo propósito es dar una ayuda económica para los gastos típicos de la época invernal.

El monto correspondiente a dicho bono será de $74.767, cifra que tiene la característica de no ser tributable, como tampoco imponible, por lo que no estará afecta a ningún descuento.

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¿Quiénes no reciben el Bono de Invierno?

No estarán considerados en el pago del Bono de Invierno las personas que sean:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (pensión dirigida a víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.

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¿Cuáles son los requisitos para recibirlo?

Para ser beneficiario del Bono de Invierno se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

De igual forma, se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
  • Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de empleadores.
  • Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.

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