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Bono por término de conflicto: ¿De cuánto es el monto que se entregará?

Ya se promulgó la ley de reajuste del sector público, tras su publicación en el Diario Oficial, lo que fue compartido por diversas entidades.

La legislación otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, además de aumentar los montos de algunos de los bonos y aguinaldos que reciben.

Una de las tantas bonificaciones que se considera es el bono por término de conflicto.

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¿Qué monto entrega el bono por término de conflicto?

Este bono entrega un monto que varía de acuerdo a la renta de la trabajadora o trabajador beneficiado. En detalle:

  • Será de $190.000 para funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000.
  • Mientras que será de $95.000 para quienes tengan una remuneración líquida que supere los $857 mil en noviembre de 2022, pero con sueldo bruto igual o inferior $3.125.052.

Sobre la fecha de pago, el bono por término de conflicto se otorgará, a más tardar, en enero de 2023, según señala el texto.

¿Quiénes reciben el pago?

El texto que fue aprobado por el Congreso indica que el pago del bono por término de conflicto lo recibirán quienes, teniendo un sueldo inferior a $3.125.052, se desempeñen en:

  • Cargos de planta o a contrata en determinadas instituciones del Estado.
  • Los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada; de Fábricas y Maestranzas del Ejército; y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.
  • Los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley 1.953.
  • Los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley 21.094. 
  • Los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N°2.
  • Los trabajadores de establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley 3.166.
  • Los trabajadores de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename).
  • Los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

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