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Bono por término de conflicto: ¿Cuándo se paga al sector público?

En condiciones de convertirse en ley quedó el acuerdo que alcanzaron el Gobierno y los funcionarios del Estado, cuando fijaron a principios de diciembre el reajuste al sector público del 12% en los salarios de todas y todos los trabajadores.

La medida ya fue aprobada por el Senado y ahora corresponde que el Presidente Gabriel Boric la promulgue, de modo que sea publicada en el Diario Oficial y entre en vigencia a partir del 1 de diciembre; es decir, se aplicará de manera retroactiva.

Una de las tantas bonificaciones que considera la futura legislación es el denominado bono por término de conflicto, beneficio que se otorga anualmente a los trabajadores públicos en función de la remuneración que reciben.

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¿Cuál es el monto del bono término de conflicto y cuándo se paga al sector público?

El beneficio entregará dos montos diferentes, pero ambos se caracterizarán por no constituir renta para ningún efecto legal y serán no imponibles y de cargo fiscal. En detalle:

  • Será de $190.000 para funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000.
  • Mientras que será de $95.000 para quienes tengan una remuneración líquida que supere los $857 mil en noviembre de 2022, pero con sueldo bruto igual o inferior $3.125.052.

Con respecto a la fecha de pago, el bono por término de conflicto se otorgará, a más tardar, en enero de 2023, según señala el texto que dentro de los próximos días será ley.

¿Quiénes son los beneficiarios del bono?

Lo aprobado por el Congreso Nacional —primero por la Cámara de Diputados y luego por el Senado— establece que los beneficiarios del bono son los siguientes:

  • Los que desempeñen cargos de planta o a contrata en determinadas instituciones del Estado.
  • Los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada; de Fábricas y Maestranzas del Ejército; y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.
  • Los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública.
  • Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
  • Los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley 1.953.
  • Los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley 21.094. 
  • Los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N°2.
  • Los trabajadores de establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley 3.166.
  • Los trabajadores de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename).
  • Los trabajadores de las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Más detalles sobre el reajuste al sector público se encuentran disponibles en este enlace (pincha aquí): automáticamente, se abrirá un recuadro con el título "tramitación". Se hace clic en el documento denominado "Oficio de ley al Ejecutivo" para acceder a la próxima ley.

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