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Pensión Garantizada Universal: Por qué se puede cancelar el beneficio

Uno de los beneficios que tiene el Estado para las y los adultos mayores del país es la Pensión Garantizada Universal (PGU), el que llegó para reemplazar los aportes del Pilar Solidario de Vejez.

El aporte consiste en un pago mensual de hasta $193.917 a los beneficiarios del antiguo Pilar Solidario y a quienes cumplan con los nuevos requisitos, los que entraron en vigencia a partir de agosto. De cumplirlos, las personas pueden postular a sus pagos en cualquier fecha del año.

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¿A quiénes les corresponde la PGU?

Desde el pasado 1 de agosto de 2022, pueden postular todas las personas que:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

A pesar de la entrada en vigencia de estas nuevas condiciones, no podrán recibir los pagos de la Pensión Garantizada Universal quienes cotizan o son pensionados de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Además de ellos, las personas que pertenezcan al tramo socioeconómico del 91% al 100% del RSH, tampoco obtendrán la ayuda monetaria.

¿En qué casos se cancela el beneficio?

Existen determinados motivos por los que una persona puede perder, temporal o definitivamente, su derecho a recibir la PGU. Primero, se suspende por: 

  • El no cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Sin embargo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Si no lo hace, se extingue el beneficio.
  • Si el beneficiario no proporciona antecedentes ante el IPS para acreditar que cumple con los requisitos para la mantención del beneficio dentro de 3 meses desde que se lo solicitaron.

Por otro lado, la PGU se extingue por:

  • El fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Haber dejado de cumplir el requisito de focalización.

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